Contabilidad pérdidas

¿Cómo contabilizo el resultado del ejercicio cuando existen pérdidas?

En este comentario vamos a dar un repaso a la forma de contabilizar las distintas alternativas que puede acordar la Junta General de cualquier sociedad a la hora de resolver sobre la aplicación del resultado cuando existen pérdidas del ejercicio. En este enlace puede ver las distintas opciones cuando existen beneficios.

Una opción es dejar las pérdidas del ejercicio en el Balance de la sociedad.

Registro Contable – Aplicación de resultado negativo Debe Haber
(121) Resultados negativos ejercicios anteriores XXX
a (129) Resultados del Ejercicio XXX

En este caso lo lógico es utilizar una subcuenta (121-) para reflejar a que año corresponden tales pérdidas.

Aunque obviamente se trata de una posibilidad, resulta feo para la mayoría de usuarios de las cuentas anuales (accionistas, posibles inversores, entidades financieras..) encontrarse un balance con pérdidas arrastradas de otros ejercicios, más aun cuanto mayores son, por lo que lo más aconsejable es compensarlas en la medida de lo posible.

En este sentido, tal compensación podemos hacerla a cuenta de:

  • Reservas.
  • Remanente.
  • Aportación de socios.

De lo contrario tocará esperarse a obtener beneficios en ejercicios siguientes.

Compensar las pérdidas con reservas.

En el caso de compensar las pérdidas con reservas debemos tener en cuenta que la Reserva Legal, así como cualquier otra reserva no disponible sólo podrá ser utilizada cuando no existan reservas disponibles suficientes. Por otro lado, las Entidades de Reducida Dimensión que se aplicaran el beneficio fiscal por la Reserva de nivelación deberán compensarla en primer lugar.

Registro Contable – Compensación con reservas Debe Haber
(120) Remanente XXX
(11-) Reservas XXX
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores XXX

Compensar las pérdidas con aportaciones de los socios.

De acordarse una aportación de los socios para compensar las pérdidas o si esta fuera obligatoria por una cláusula de los estatutos, primero debemos reflejar el desembolso realizado por los socios con la consiguiente entrada de tesorería (o de inmovilizado si se trata de una aportación en especie) y posteriormente la compensación.

Registro Contable – Aportaciones de socios Debe Haber
(572) Bancos XXX
a (118) Aportaciones de socios o propietarios XXX
Registro Contable – Compensación con aportaciones Debe Haber
(118) Aportaciones Socios o Propietarios XXX
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores XXX

Reducir el capital para paliar las pérdidas.

Una última solución que puede adoptar la Junta General, aunque más costosa (requiere escritura notarial e inscripción registral), es reducir el capital en la cuantía de las pérdidas, siempre que el capital social no se quede por debajo del mínimo legal obligatorio para el tipo de sociedad.

Registro Contable – Reducción de capital Debe Haber
(100) Capital social XXX
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores XXX

Además, debe saber que esta reducción tiene carácter obligatorio en las sociedades anónimas cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, siempre que haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Impuesto sobre Sociedades.

Vistas las opciones existentes y su contabilización, no podemos olvidar el efecto fiscal que supone la obtención de pérdidas. En este sentido, debemos recoger la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación, como si de un crédito contra la Administración se tratase.

Registro Contable – Crédito fiscal por pérdidas a compensar Debe Haber
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio XXX
a (6301) Impuesto diferido XXX

A diferencia de lo que ocurría en los asientos anteriores en donde se registraba el total de la pérdida contable, en este asiento reflejamos la base imponible negativa obtenida a nivel de cuota, es decir, el producto de multiplicar la base imponible negativa pendiente de compensación por el tipo de gravamen esperado, que de no estimarse cambios legislativos, será el mismo por el que nos tocaría tributar de haber obtenido un resultado positivo.

Posteriormente, en el ejercicio en que nos deduzcamos las bases imponibles negativas pendientes de compensación, revertiremos el asiento presentado.

Desde SuperContable ponemos a su disposición el Asesor Contable con el que conocerá en todo momento cual es el asiento correcto a realizar en cada situación y su repercusión fiscal, además de resolver cualquier otra duda contable de una forma rápida y sencilla.

Enlaces de Interés:

Caso práctico de contabilidad: Distribución del resultado.

Cierre contable: Compensación de Bases Imponibles negativas.

¿Cuándo eliminar de la contabilidad los resultados negativos de ejercicios anteriores?

¿Se puede distribuir dividendos cuando se tienen pérdidas de ejercicios anteriores?