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Cierre del ejercicio: ¿provisiones por insolvencias de tráfico individualizadas o global?

Con vistas al cierre del ejercicio, cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingreso por ventas o prestaciones de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable debe registrarse como un gasto por la corrección de valor por deterioro, generando lo que comúnmente se conoce como una provisión por insolvencias de tráfico.

En este sentido hay dos posibilidades: realizar la dotación de forma individualizada por cada cliente de dudoso cobro o de forma global a través de una estimación de las probables insolvencias durante el ejercicio.

Provisión individualizada:

En el método individualizado, primero reclasificaremos al cliente o clientes como de dudoso cobro y posteriormente reconoceremos la corrección por deterioro del crédito comercial:

Registro Contable – Reclasificación de cliente Debe Haber
(436) Clientes de dudoso cobro XXX
a (430) Clientes XXX
Registro Contable – Dotación de deterioro Debe Haber
(694) Pérdidas por deterioro de créditos comerciales XXX
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales XXX

Para realizar esta dotación individualizada no hace falta esperar al cierre del ejercicio, podemos adelantar trabajo y realizarla previamente si ya conocemos la situación particular del cliente o si se ha transcurrido el vencimiento sin que se haya hecho efectivo el pago.

Es importante recalcar que este registro contable se dará cuando la insolvencia no sea definitiva y quepa la posibilidad de ser reversible, de lo contrario se registraría una pérdida por créditos comerciales incobrables (cuenta 650).

Provisión global:

En el método global, al cierre del ejercicio dotaremos la corrección por deterioro por el importe estimado, cancelando previamente las provisiones dotadas en ejercicios precedentes:

Registro Contable – Reversión de la provisión del ejercicio anterior Debe Haber
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales XXX
a (794) Reversión del deterioro créditos operaciones Comerciales XXX
Registro Contable – Dotación de deterioro global Debe Haber
(694) Pérdidas por deterioro de créditos comerciales XXX
a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales XXX

Para realizar esta dotación sí tendremos que esperar al cierre del ejercicio para conocer el saldo de los créditos comerciales al final del año.

Deducción fiscal de la provisión:

Desde el punto de vista fiscal, para que este gasto sea considerado fiscalmente deducible es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación (reducido a 3 meses para el periodo impositivo 2021 en las entidades de reducida dimensión por el RD-ley 35/2020).
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral.

Además, continúa el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), no serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

  • Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial.
  • Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación.
  • Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Conclusión:

De acuerdo con este último punto es aconsejable utilizar el método individualizado si se cumplen los requisitos expuestos para su deducción fiscal, ya que el registro del deterioro de los créditos por posibles insolvencias mediante el método global no sería deducible y aunque es una forma válida para reflejar la imagen fiel de nuestra empresa (siempre que la dotación se lleve a cabo mediante indicadores realistas) no nos permitiría rebajar la imposición definitiva en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, para las entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros), el artículo 104 de la LIS establece que será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del ejercicio. En este caso, además de las provisiones individualizadas podemos dotar una provisión global del 1% que también será deducible.

Recuerda que si registramos contablemente una provisión mayor de la fiscalmente deducible tendremos que realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo en la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200).

Enlaces de Interés:

Gasto fiscal por deterioro de valor.

Compensación de Bases Imponibles Negativas.

Actas de Inspección u Obligaciones de naturaleza Fiscal.