Fiscalidad del Comercio Internacional

Fiscalidad del Comercio Internacional

Cada vez es más habitual la presencia del comercio exterior en las empresas de nuestro entorno, ya sea para vender sus propios productos o para proveerse de ellos. Y es que el comercio internacional puede proporcionarnos multitud de ventajas, desde convertirse en una alternativa para paliar los descensos en la demanda nacional hasta ofrecernos nuevas líneas de negocio, por no hablar del abaratamiento de costes que puede suponer el disponer de una mayor red de proveedores. Pero también puede ser una fuente inagotable de dolores de cabeza si no conocemos la problemática que conlleva esta operativa en materia fiscal y aduanera. No sólo a la hora de pagar los impuestos y aranceles pertinentes sino por la documentación necesaria para llevarla a cabo.

Cuando hablamos sobre comercio internacional debemos distinguir entre las operaciones realizadas dentro de la Unión Europea y las efectuadas con países terceros no comunitarios. Este es un punto muy interesante pues existen grandes diferencias en el tratamiento de unas y otras.

Si comerciamos con un país miembro de la UE estaremos efectuando adquisiciones y/o entregas intracomunitarias, las cuales no pasan por trámite aduanero alguno, amparadas en la libre circulación de mercancías dentro de la Unión, y por tanto su problemática se centra únicamente en tres puntos: darse de alta en el ROI, presentar la declaración estadística Intrastat y declarar el IVA en la liquidación periódica correspondiente, de tal forma que las entregas están exentas en el país de origen, produciéndose la inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias. Para más información: El IVA intracomunitario.

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Por otro lado, cuando operamos con países no comunitarios nos encontramos ante exportaciones e importaciones, dependiendo de si se trata de una operación de venta o de compra, respectivamente. El mismo tratamiento hay que darle a las operaciones realizadas con las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Estas operaciones requieren de despacho aduanero para llevarse a cabo, lo que supone más papeleo y el pago de aranceles, exacciones y demás gravámenes a la importación, siendo más raro en el caso de exportaciones, pero también los hay. En este aspecto es muy importante clasificar correctamente la mercancía mediante el código TARIC para conocer los aranceles y requisitos necesarios dependiendo del país con el que operemos. Consulta código TARIC.

Para poder realizar trámites aduaneros es necesario disponer de un número EORI, único en toda la UE, el cual se asigna de oficio a operadores económicos establecidos en la Unión Europea pero en el caso entidades no residentes hay que solicitarlo. Los particulares no están obligados a tenerlo hasta que realicen cinco operaciones, momento en el que tendrán que solicitarlo expresamente.

Por regla general, las exportaciones se encuentran exentas de IVA, tanto si las efectúa el propio fabricante como si las realiza un intermediario. Los requisitos exigidos para ello son que se produzca la salida efectiva del territorio comunitario de los bienes objeto de exportación en un plazo máximo de tres meses. Esta expedición se podrá justificar mediante la factura de venta, el documento de transporte o el DUA de exportación (Documento Único Administrativo). Se trata de una exención plena, es decir, no se repercute el IVA al cliente en la factura pero por otro lado se permite la deducción del IVA soportado en las adquisiciones necesarias para nuestra actividad exportadora. Este punto puede acarrear problemas de liquidez por las cantidades pendientes de devolver por parte de la Administración Tributaria. Esto se soluciona acogiéndose al régimen especial de devolución mensual. La declaración del IVA se hará mensualmente en vez de trimestralmente y así se tendrá derecho a pedir la devolución mensual del IVA, en vez de tener que esperar a final de año.

En cuanto a las importaciones, tributan por IVA tanto si las realiza un empresario o profesional como si es un particular el destinatario de las mercancías. El pago de este impuesto, a través del modelo 031, se debe realizar junto con el de los aranceles y demás gravámenes a la importación, en el plazo de 10 días una vez presentado el DUA en la aduana, de lo contrario no se permitirá la entrada de las mercancías en nuestro territorio. La deducción de esa cuota de IVA se puede realizar posteriormente en el modelo 303 del periodo, siendo el documento justificativo de tal derecho el DUA admitido a despacho.

Si bien este era el único procedimiento para efectuar el pago del IVA de importación, desde el 1 de enero de 2015 se permite el diferimiento de las cuotas devengadas con este motivo, pudiendo declarar en el modelo 303 correspondiente tanto la cuota de IVA devengada por la importación como su deducción, dejando el modelo 031 sólo para el pago de aranceles. Este sistema opcional debe solicitarse expresamente mediante declaración censal en el mes de noviembre con efectos a partir del año siguiente de forma indefinida hasta que se solicite su cese, con la única condición de estar incluido en el registro de devolución mensual. Si tienes más preguntas visita: Modificaciones en el IVA de importación para 2015.

Fuente imagen: EnriqueFreire(Flickr)


Enlaces de Interés:

Novedades tributarias para 2015.