Modelo 720 - Declaración de bienes y derechos en el extranjero

He satisfecho retenciones en un país extranjero, ¿cómo puedo aplicar la deducción por doble imposición internacional?

A la hora de desarrollar nuestra actividad económica, ya sea como autónomo o como sociedad, es posible que alguno de nuestros clientes esté ubicado en un país tercero y al cobrar nuestros honorarios por los servicios prestados nos encontramos que nos practican una retención de acuerdo con la legislación fiscal de dicho país extranjero.

En este sentido lo primero será echar un vistazo al convenio de doble imposición entre ambos países para ver si la retención es correcta. La forma de recuperar ese importe dependerá de este punto, de tal forma que si no es correcta podéis solicitar al cliente que os abone el importe retenido pero si es conforme a la normativa aplicable tendremos que echar mano a la deducción por doble imposición internacional. A continuación procedemos a detallar los aspectos a tener en cuenta.

Contabilidad de la operación en el extranjero:

El registro contable de los ingresos por prestaciones de servicios realizados en el extranjero no conlleva ninguna dificultad en comparación con cualquier otra prestación de servicios de ámbito nacional, si bien debemos tener en cuenta dos puntos:

  • No debemos registrar IVA en la operación:

Para comprobar si la operación está sujeta al IVA debemos fijarnos en las reglas de localización de este impuesto establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, como regla general, al tratarse de una prestación de servicios cuyo destinatario es un cliente no establecido en la Península ni Baleares, la operación no estará sujeta al IVA. Sin embargo tendremos que declarar el importe de este tipo de operaciones en la información adicional del modelo 303 (casilla 61).

  • La retención practicada se llevará directamente a una cuenta de gastos:

En concreto, el artículo 12 de la resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, señala que se utilizará con tal motivo la cuenta 635. Impuesto sobre beneficios extranjero.

Así, el asiento tipo a realizar por esta operación vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable – Libro Diario Debe Haber
4304. Clientes (moneda extranjera) XXX
635. Impuesto sobre beneficios extranjero XXX
a 705. Prestación de servicios XXX

Suponiendo que la operación se realice en una moneda distinta del euro tendremos que tener en cuenta las diferencias de cambio que se puedan producir.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades:

El artículo 31 de la LIS regula la deducción por doble imposición internacional, con el fin de evitar que las rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero tributen tanto en el país donde se han obtenido como por el Impuesto sobre Sociedades español.

En este sentido, de la cuota íntegra se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe satisfecho en el extranjero.
  • El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español (por regla general, el 25%).

Este importe lo consignaremos en el cuadro “Deducciones doble imposición internacional LIS” de la página 16 del modelo 200, indicando en la casilla 573, el importe aplicado en esta liquidación. En este sentido, las sociedades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros tienen como límite de deducción el 50% de su cuota íntegra, además de tenerlo en cuenta para la aplicación de la tributación mínima del 15%.

Por otro lado se deberá integrar en la base imponible la totalidad del impuesto satisfecho en el extranjero, incluso si parte del mismo no es deducible por aplicación de la regla anterior. Para ello realizaremos un ajuste extracontable positivo en el modelo 200 de declaración del impuesto (casilla 340 de la página 13).

De la misma forma, realizaremos un ajuste extracontable negativo en el modelo 200 por la parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción por doble imposición internacional. En tal caso utilizaremos la casilla 1589 de la página 13.

Ejemplo
La sociedad RCRCR SL, que tributa al tipo general del IS, ha realizado durante el ejercicio operaciones en un país extranjero obteniendo unas rentas positivas de 50.000 euros. La retención soportada en dicho país por tales rentas ha sido de 18.000 euros.
Deducción por doble imposición internacional, la menor cantidad de:

  • Impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero = 18.000 euros
  • Impuesto que correspondería en España = (50.000 + 18.000) x 25% = 17.000 euros

Por consiguiente, en el modelo 200 del ejercicio debemos incluir los siguientes importes:

  • Casilla 340 = 18.000 euros (ajuste extracontable positivo por el impuesto extranjero satisfecho)
  • Casilla 1589 = 1.000 euros (ajuste extracontable negativo por el impuesto extranjero deducible)
  • Casilla 573 = 17.000 euros (deducción por doble imposición internacional)

Declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

Igual que ocurre para las sociedades, las personas físicas que hayan obtenido rentas positivas gravadas en el extranjero podrán aplicar la deducción por doble imposición internacional, en este caso regulada en el artículo 80 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, en la casilla 588 de la declaración del IRPF incluiremos como cantidad deducible el importe efectivamente satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero (la menor cantidad de las dos).

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Enlaces de Interés:

Cómo actuar ante retenciones mal practicadas.

Guía Practica de la declaración del Impuesto de Sociedades.

Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el Impuesto sobre Sociedades.

Guías de cálculo del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF.