Contabilidad beneficios

¿Cómo contabilizo la aplicación del resultado del ejercicio cuando existen beneficios?

En este comentario vamos a dar un repaso a la forma de contabilizar las distintas alternativas que puede acordar la Junta General de cualquier sociedad a la hora de resolver sobre la aplicación del resultado cuando existen beneficios. En este enlace puede ver las distintas opciones cuando existen pérdidas.

Registro Contable – Aplicación del resultado Debe Haber
(129) Resultados del Ejercicio XXX
a (112) Reserva legal XXX
a (114-) Reservas especiales XXX
a (113) Reservas voluntarias XXX
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores XXX
a (526) Dividendo activo a pagar XXX
a (557) Dividendo activo a cuenta XXX
a (120) Remanente XXX

El asiento presentado sería el caso de una sociedad que aplicara el resultado positivo del ejercicio en todas las opciones posibles, a saber:

Compensar resultados negativos de ejercicios anteriores.

En caso de arrastrar en el balance pérdidas de años anteriores lo habitual será querer eliminarlas con el resultado positivo del ejercicio actual, siempre en la medida de lo posible.

Además, si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria.

Registro Contable – Compensación pérdidas ejercicios anteriores Debe Haber
(129) Resultados del Ejercicio XXX
a (121-) Resultado negativo ejercicio 20XX XXX

Por otro lado, si en su día contabilizamos el crédito fiscal resultante de las bases negativas pendientes de compensación y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este ejercicio decidimos compensarlas con el resultado positivo, debemos deshacer el apunte contable de la siguiente forma:

Registro Contable – Baja del crédito fiscal Debe Haber
(6301) Impuesto diferido XXX
a (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio XXX

Dotar reservas.

En primer lugar, según el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debemos dotar una reserva legal en todo caso, por un importe igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta que esta represente como mínimo el 20% del capital social.

También debe hacerse frente a las obligaciones establecidas en los estatutos de la sociedad en cuanto al establecimiento de reservas y su disponibilidad.

Otras reservas que se deben dotar obligatoriamente son la reserva de capitalización y/o la reserva de nivelación en caso de que se vaya a beneficiar en el Impuesto sobre Sociedades de estas reducciones.

Registro Contable – Dotación de reservas Debe Haber
(129) Resultados del Ejercicio XXX
a (1147) Reserva de nivelación XXX
a (1146) Reserva de capitalización XXX

Una vez dotadas las reservas exigidas por la legislación o los estatutos, podemos dotar reservas voluntarias o repartir dividendos.

Repartir dividendos.

Debe tenerse en cuenta que sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social y siempre que, como ya hemos comentado, se hayan cubierto las atenciones previstas por la ley o los estatutos.

En este sentido, en caso de que la sociedad haya emitido acciones o participaciones sin derecho a voto, en primer lugar deberá repartir el dividendo anual mínimo al que tienen derecho este tipo de títulos según las especificaciones establecidas en los estatutos de la sociedad.

Registro Contable – Reparto de dividendos Debe Haber
(129) Resultados del Ejercicio XXX
a (526) Dividendo activo a pagar XXX
a (526-) Dividendo activo a pagar, acciones sin voto XXX

Con el asiento anterior reconocemos el dividendo que tenemos que repartir entre los accionistas/socios de la sociedad y cuando se paguen efectivamente estos dividendos contabilizaremos:

Registro Contable – Pago de dividendos Debe Haber
(526) Dividendo activo a pagar XXX
a (572) Bancos XXX
a (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones XXX

También es posible que ya se hubieran repartido beneficios a cuenta del resultado esperado del ejercicio, en cuyo caso simplemente lo haremos constar a la hora de distribuir el resultado.

Registro Contable – Dividendo a cuenta del resultado Debe Haber
(129) Resultados del Ejercicio XXX
a (557) Dividendo activo a cuenta XXX

Remanente.

Por último, la cuenta de remanente recogerá el importe del beneficio que no se aplique a ninguna otra finalidad, como si de una reserva voluntaria de libre disposición se tratase, con la salvedad de que si en la liquidación del año siguiente al que se dotó el Remanente todavía dispusiera de saldo, éste deberá saldarse en la nueva distribución de beneficios.

Desde SuperContable ponemos a su disposición el Asesor Contable con el que conocerá en todo momento cual es el asiento correcto a realizar en cada situación y su repercusión fiscal, además de resolver cualquier otra duda contable de una forma rápida y sencilla.

Enlaces de Interés:

Cómo sacar dinero de la sociedad.

¿Tienes beneficios? Qué hacer para ahorrar impuestos.

Caso práctico de contabilidad: Distribución del resultado.

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