Periodo medio de pago a proveedores

Cómo calcular el periodo medio de pago a proveedores

Como medida para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, se estipula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que todas las sociedades mercantiles deben incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, entendido como el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios y el pago material de la operación.

A tal efecto, para determinar la forma de calcular este ratio debemos dirigirnos a la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, distinguiendo en su funcionamiento entre las sociedades mercantiles que elaboran el modelo normal de la memoria y aquellas otras que por el contrario formulan el modelo abreviado o aplican el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

PYMES.

Como es de esperar, las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad o que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas calcularán el periodo medio de pago a proveedores de una forma simplificada a través de la siguiente fórmula:

PMPP PYMES

En este sentido, debemos tener en cuenta que acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en los subgrupos 40 y 41 propuestos en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad. Además, al tratarse de un saldo medio éste será más exacto cuanto menor sea la periodicidad de las mediciones (diario mejor que mensual), aunque en la práctica de cara a la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil se podría utilizar la media entre los saldos al inicio y al final del ejercicio económico.

Por su parte, compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos 60 y 62 del PGC, es decir, sin incluir impuestos.

Una vez calculado el periodo medio de pago a proveedores, esta información deberá expresarse a través de la siguiente tabla, que para las cuentas anuales del ejercicio 2016 y siguientes pasa a situarse en la nueva página IDP2 de “Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española”, junto con la información sobre la aplicación de los resultados:

  N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Periodo medio de pago a proveedores (días)    

Como no podía ser de otro forma, el programa ASESOR DE ANÁLISIS DE BALANCES, que los usuarios de www.supercontable.com tienen a su disposición para la formulación y presentación de las Cuentas Anuales y del Impuesto sobre Sociedades, cumplimenta automáticamente este apartado.

RESTO DE EMPRESAS.

Por otra parte, para las sociedades mercantiles que elaboren el modelo normal de memoria el cálculo del periodo medio de pago a proveedores vendrá dado por la siguiente fórmula:

PMPP Resto empresas

Para hallar los ratios necesarios realizaremos los siguientes cálculos:

PMPP ratios

A estos efectos, por número de días pendientes de pago se considerará el total de días naturales que hayan transcurrido desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales. No obstante, cuando no exista información fiable, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura como inicio del plazo.

Por último, esta información se reflejará en el apartado 27 de la memoria normal mediante la siguiente nota:

Información sobre el periodo medio de pago a proveedores.

  N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior)
Días Días
Periodo medio de pago a proveedores    
Ratio de operaciones pagadas    
Ratio de operaciones pendientes de pago    
  Importe (euros) Importe (euros)
Total pagos realizados    
Total pagos pendientes    

Para finalizar no está de más recordar que de acuerdo con la normativa sobre morosidad el plazo máximo de pago que se puede acordar es de 60 días naturales, por lo que en caso de que el periodo medio de pago calculado conforme a las fórmulas anteriores sea superior a dicho máximo, habrá de indicarse las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción.


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