Cuentas anuales 2017

Novedades en la presentación de las cuentas anuales del 2017

En el siguiente enlace puede ver las novedades en la presentación de las cuentas anuales de 2018, que en el caso de empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural deben presentarse antes del 31 de julio de 2019. Como principal novedad destaca el nuevo documento sobre servicios a terceros.

Ya están disponibles los modelos normalizados de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 que debemos de presentar al Registro Mercantil para su depósito, una vez publicada la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

No obstante, aquellas sociedades que ya hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2017 antes de la entrada en vigor de esta orden (el 28 de Marzo de 2017) y las hayan depositado en el Registro Mercantil competente, no tendrán que volver a presentarlas.

Entrando en materia, en lo que se refiere a las cuentas anuales de este año en sentido estricto, no presentan cambios en comparación con el ejercicio anterior, que recordemos fue especialmente novedoso por la aplicación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, con el objetivo principal de simplificar las obligaciones contables para las pequeñas y medianas empresas.

Sin embargo sí existen cambios en la documentación a aportar al Registro Mercantil para su depósito, lo que hace que a su vez se modifique la instancia de presentación de las cuentas anuales y la taxonomía del fichero necesario para la presentación de las cuentas en soporte electrónico.

Identificación del Titular Real

La gran novedad en la presentación de las cuentas anuales del 2017 es la nueva declaración de identificación del titular real.

Se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

Se trata de una nueva página incorporada al modelo normalizado en la que debemos indicar los datos identificativos de aquellas personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25%, ya sea de forma directa o indirecta, teniendo que reflejar en este último caso las sociedades intervinientes en la cadena de control. Si no existiese ninguna persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, deberán indicarse los datos identificativos de los administradores o responsables de la dirección de la entidad. Además, en los siguientes ejercicios esta nueva declaración solo deberá cumplimentarse si se han producido cambios en la titularidad real.

Esta nueva obligación de información viene motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, aunque ya estaba prevista en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y desarrollado en el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Por último, debe tenerse en cuenta que están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES, a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.

Desde Supercontable.com ponemos a su disposición el Asesor de Análisis de Balances con el que podrá preparar y presentar las cuentas anuales de una forma rápida y sencilla, incluida la memoria, entre otras muchas funcionalidades útiles para la empresa.

Enlaces de Interés:

Cómo cumplimentar la nueva identificación del titular real.

Consecuencias de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Cómo subsanar las cuentas anuales con defectos.