Consecuencias de confirmar el borrador de la renta de la AEAT sin revisarlo detenidamente

Consecuencias de confirmar el borrador de la renta de la AEAT sin revisarlo detenidamente

Desde el 7 de Abril y hasta el 30 de Junio nos encontramos inmersos en plena campaña de declaración de la Renta 2014 y para los contribuyentes que cumplan una serie de condiciones, la Agencia Tributaria pone a su disposición un borrador de su declaración. Varios son los que se dedican a confirmarlo sin antes haberlo revisado, ya sea por falta de tiempo, desconocimiento o confiados en los datos de la Administración.

Antes de confirmarlo sin más, hay que tener en cuenta que el borrador de la renta que elabora la Agencia Tributaria a partir de los datos fiscales que tiene en su poder puede ser incorrecto. Así, es obligación del contribuyente revisarlo, rectificarlo o añadir información adicional en caso necesario antes de darlo por bueno definitivamente. Por tanto, confirmar un borrador de la renta erróneo no nos exime de inspección o sanción, por mucho que lo haya enviado la Administración, ya que la responsabilidad última de la declaración presentada es del contribuyente.

Si Hacienda detectase datos erróneos, incorrectos o la falta de comunicación de algún cambio relevante en los datos fiscales sin que por estos motivos se produzca un perjuicio en sus intereses procedería a realizar un recargo fijo según el error, no superando los 300 euros. Pero si por el contrario encontrase incorrecciones que suponen un perjuicio para la Hacienda Pública, el contribuyente puede encontrarse en la tesitura de tener que que hacer frente a una penalización además de abonar la cantidad que realmente corresponda en la autoliquidación. Estas sanciones oscilan entre el 50% en caso de infracciones leves y el 150% en las muy graves. En principio, las conductas consistentes en errores normalmente suelen ser infracciones leves.

También puede ocurrir al revés, y ser el contribuyente el que obtiene un perjuicio en sus propios intereses. No estamos ante el hecho de recibir una sanción o recargo, si no en el coste de oportunidad producido por obtener una menor devolución o realizar un mayor ingreso del que se habría realizado en caso de presentar correctamente la declaración.

Si en cualquier caso, Hacienda detecta discrepancias al cruzar la información con terceros, ya sean empleadores, pagadores, entidades financieras, notarios y un largo etcétera, procederá a comunicarlo mediante carta certificada y si por este método no logra dar con el interesado, tiene previsto todo un sistema de notificaciones, ya sea mediante segundos avisos o publicaciones en boletines oficiales o en su página web, que hará que antes o después dé por hecho que el contribuyente está avisado de lo que sea que le quiera comunicar.

En la mayoría de los casos suele tratarse de requerimientos de comprobación de datos. El contribuyente tiene diez días tras la comunicación para aclarar esos datos y la Administración hasta seis meses para contestar si está o no conforme con ellos. Generalmente es un proceso rápido que termina sin llegar a más ya sea porque la Agencia Tributaria acepta las aclaraciones o porque el contribuyente corrige sus errores.

Si no se llega a un acuerdo o desde un inicio si la Administración considera que tiene información suficiente, se enviará al contribuyente las temidas “paralelas”, propuestas de liquidación provisionales realizadas por la propia Administración, que pueden conllevar un 15% de sanción sobre la cantidad que se ha dejado de pagar, si Hacienda considera que el contribuyente ha tenido ánimo defraudatorio. Igualmente pueden quedarse en un susto y no tener que pagar nada o imponerse mayores sanciones como se indica anteriormente.

A estas alturas del artículo ya nos hemos concienciado de la importancia de revisar el borrador de la renta y presentar correctamente la declaración de la Renta pero qué podemos hacer si ya la hemos presentado y nos damos cuenta que por cualquier motivo se ha cometido un error. Todo dependerá como ya hemos dicho de quién sea el perjudicado y del plazo en que nos encontremos.

Si todavía estamos dentro del plazo de presentación de declaraciones de Renta, recuerda que termina el 30 de Junio, podemos presentar una declaración sustitutiva, que anula por completo una declaración presentada previamente.

Cuando ya se ha terminado el plazo y el error ocasionado ha sido en perjuicio de la Hacienda Pública debe presentarse una autoliquidación complementaria para solicitar la devolución de una cantidad menor o realizar un ingreso por un importe mayor, según sea el caso.

Si por el contrario consideras que la autoliquidación ha perjudicado tus intereses legítimos, únicamente se podrá obtener la compensación del perjuicio iniciando un procedimiento de rectificación de autoliquidación, presentando un escrito donde se solicita la devolución de la diferencia ingresada o instando a la Administración a rectificar la declaración de devolución presentada si resulta una devolución superior.

Fuente imágen: Kozumel(Flickr)


Enlaces de Interés:

Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones

Reforma Fiscal 2015, Novedades IRPF