exoneracion

Requisitos para poder solicitar la exoneración de las deudas pendientes tras el concurso de acreedores

La exoneración del pasivo insatisfecho puede solicitarla cualquier deudor persona física, sea empresario o particular, que cumpla dos condiciones:

  • Que proceda la conclusión del concurso de acreedores en que estuviese inmerso por la liquidación de su patrimonio o por insuficiencia de masa activa.
  • Que el deudor sea de buena fe.

En este sentido la duda está en conocer qué se entiende por buena fe. Según el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, se entiende que concurre buena fe en el deudor cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. En este punto cabe una excepción: cuando el concurso haya sido considerado culpable por haber incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso (casuística establecida en el artículo 165.1.1ª de la Ley Concursal) y el juez no apreciase dolo o culpa grave del deudor.
  2. Que en los diez años anteriores a la declaración del concurso, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  3. Que haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que reuniese los requisitos necesarios para ello.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, además deberá haber satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  5. En caso de no cumplir este último requisito, como alternativa se le pide además:
    • Que acepte someterse a un plan de pagos durante 5 años para hacer frente a los créditos contra la masa, a los créditos privilegiados y a los créditos de derecho público y por alimentos que no se hubiesen satisfecho.
    • Que no haya incumplido sus obligaciones de colaboración e información, establecidas en el artículo 42 de la Ley Concursal.
    • Que no haya obtenido este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los diez últimos años.
    • Que en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
    • Que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. A este registro sólo tendrán acceso las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, es decir, aquellas que realicen una oferta en firme al deudor ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente.

Si se cumplen estos requisitos, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
El reconocimiento definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso lo concederá el juez a petición del deudor una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado.


Enlaces de Interés:

Acuerdo extrajudicial de pagos: Formulario normalizado de solicitud.

La solicitud de declaración de concurso por el deudor.

Cómo reclamar un crédito en un concurso de acreedores.