La recuperación del IVA de los clientes morosos

La recuperación del IVA de los clientes morosos

(Modificación de Ley 28/2014, de 27 de Noviembre)

Como ya sabréis, la posibilidad de recuperar el IVA está recogida en el Artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:

  1. Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial.
  2. Clientes morosos en situación de concurso de acreedores (suspensión de pagos o quiebra).

A continuación, mostramos las principales modificaciones sufridas a la hora de recuperar el IVA de clientes morosos tras la entrada en vigor de la Ley 28/2014 del IVA.

Deudor en Concurso de Acreedores:

  1. En caso de que el deudor se encuentre en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía en la práctica de 1 a 3 meses.

Deudor que NO se encuentra en situación de Concurso de Acreedores

  1. En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo antes de la reforma o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
  2. Las operaciones en régimen especial del criterio de caja, con la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.

Enlaces de Interés:

Si queréis profundizar acerca de la recuperación del IVA de los clientes morosos, podéis leer el artículo completo pulsando en el siguiente enlace:

La recuperación del IVA de los clientes morosos tras la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre

Y si necesitáis cumplimentar el formulario podréis hacerlo accediendo al fichero que hay en el enlace siguiente:

IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable