Novedades en el acuerdo extrajudicial de pagos: Formulario normalizado de solicitud

Novedades en el acuerdo extrajudicial de pagos: Formulario normalizado de solicitud

El acuerdo extrajudicial de pagos, regulado en el título X de la Ley Concursal, fue introducido por primera vez por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, como un mecanismo de segunda oportunidad para empresarios (en el sentido más amplio del término) y personas jurídicas, con el fin de evitar el concurso de acreedores. Si bien, en la práctica esta figura no ha tenido la aceptación que se esperaba.

La última modificación de este procedimiento se ha realizado mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en donde, entre otras medidas, se amplió el ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios y se introdujo un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas cuyo patrimonio hubiese sido liquidado previamente, siempre y cuando el deudor hubiese actuado de buena fe.

En esta disposición también se modificaba la forma de solicitar este procedimiento, pasando de una instancia suscrita por el deudor a un formulario normalizado que incluirá un inventario y una lista de acreedores, cuyo contenido se determinaría por el Ministerio de Justicia.

Pues bien, en los últimos días del año 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Esta orden entra en vigor el 18 de enero de 2016 y con ella la validez del comentado formulario.

El destinatario de este formulario dependerá de la condición del deudor: si no es empresario, ya sea persona física o jurídica, se dirigirá al notario correspondiente a su domicilio, y en caso de que el deudor sí sea empresario o una entidad inscribible en el Registro Mercantil, puede dirigirse al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, o o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Es importante resaltar que este trámite no conllevará coste alguno para las personas naturales no empresarios.

La información que se debe proporcionar en esta solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se divide en cuatro grades bloques. En primer lugar encontramos la identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica. Después de esta primera etapa de identificación se incluye la comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar tal procedimiento, conforme establece el artículo 231 de la Ley Concursal, a saber:

  • Encontrarse en estado de insolvencia actual o inminente.

  • Que el pasivo no supere los cinco millones de euros. Para las personas jurídicas, además de este requisito, el activo debe ser inferior a cinco millones de euros y tener menos de 50 acreedores.

  • No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.

  • No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, no haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación ni haber sido declarado en concurso de acreedores dentro de los cinco últimos años.

  • No encontrarse negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación o tener admitida a trámite solicitud de concurso.

A continuación de esta información se pide un inventario de bienes y derechos de los que sea titular el deudor, así como la documentación que respalde tal inventario, y por último, la lista de acreedores, con el objetivo de conocer la identidad de cada uno de ellos para evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.

El receptor de la solicitud, una vez comprobada la información facilitada, puede proceder de varias formas:

  • Inadmitir la solicitud por no cumplir los requisitos legales.

  • Marcar un único plazo de subsanación, no superior a cinco días, en caso de que la solicitud adoleciese de algún defecto o si la documentación adjunta fuese insuficiente.

  • Nombrar un mediador concursal, que permita un tratamiento adecuado de la situación de insolvencia, favoreciendo el buen desenvolvimiento y fin del acuerdo extrajudicial de pago a los acreedores, siempre que se cumplan los requisitos marcados anteriormente.

Y hasta aquí llegan las novedades que se han producido en este procedimiento que, si bien, puede constituir un verdadero mecanismo de segunda oportunidad o al menos, una forma de solucionar una situación de insolvencia sin tener que acudir al concurso de acreedores propiamente dicho, no está siendo apenas utilizado, ya sea por su desconocimiento, por la desconfianza que pueda generar en los acreedores un proceso desjudicializado o porque a los mismos deudores no les interesa un procedimiento que deja al margen los créditos de derecho público, que en muchos casos, son la fuente principal del pasivo.


Enlaces de Interés:

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