Seguridad Social

¿Cuál es el régimen de la Seguridad Social de los socios y administradores?

A la hora de iniciar una actividad mercantil una de las primeras dudas que nos puede surgir es decidir el régimen de la seguridad social en el que han de incluirse los socios y administradores de la Sociedad.

Tres son las opciones: Régimen General, Régimen General Asimilado (sin desempleo ni Fogasa) y Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Como podemos ver en la Ley General de la Seguridad Social, la correcta inclusión en un régimen u otro vendrá dado por tres variables: porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador, de tal forma que:

    • En el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
    • En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.
    • Y por omisión, en el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.

De forma esquemática:

SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS (SL, SA)
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Realiza funciones de dirección o gerencia y retribuido (fijado en los estatutos) No socio o con menos del 25% del capital RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Con exclusión de desempleo y FOGASA)
Socio con el 25% del capital o más RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
No realiza funciones de dirección o gerencia No socio o con menos del 33% del capital RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Socio con el 33% del capital o más RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
SOCIOS TRABAJADORES Realiza funciones de dirección o gerencia Socio con menos del 25% del capital RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Con exclusión de desempleo y FOGASA)
Socio con el 25% del capital o más RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
No realiza funciones de dirección o gerencia Socio con menos del 33% del capital RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Socio con el 33% del capital o más RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
Al menos el 50% del capital está distribuido entre su cónyugue o familiares hasta el 2º grado con los que conviva RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
SOCIEDADES LABORALES (SLL, SAL)
SOCIOS TRABAJADORES, sean administradores o no No realiza funciones de dirección o gerencia RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Realiza funciones de dirección o gerencia Cargo retribuido (fijado en los estatutos) RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Con exclusión de desempleo y FOGASA)
Relación Laboral de Alta Dirección
Al menos el 50% del capital está distribuido entre su cónyugue o familiares hasta el 2º grado con los que conviva RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
SOCIEDADES COOPERATIVAS (SCop)
DEDICADA A LA VENTA AMBULANTE RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
RESTO DE COOPERATIVAS Opcional Se determinará en los estatutos TODOS LOS SOCIOS EN EL RETA O TODOS EN EL RÉGIMEN GENERAL

Debe aclararse que la Seguridad Social presume que todo administrador es activo en su cargo, es decir, que ejerce las funciones de dirección y gerencia, por lo que dado el caso será el propio administrador el que tendrá que probar que no realiza estas funciones, limitándose a una gestión pasiva en la que solo convoca a los socios y firma las cuentas anuales.

Por otra parte, los socios meramente capitalistas que no sean administradores ni trabajen en la sociedad no tienen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en ningún régimen.


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