convenio colectivo

Es obligatorio aplicar el convenio colectivo correcto

Como indica el artículo 3 del Estatuto de los trabajadores, son fuentes del derecho de las relaciones laborales las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, los convenios colectivos y el contrato de trabajo, sin que en ningún caso puedan establecerse en éste condiciones menos favorables o contrarias a las establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales. Además, de forma subsidiaria, también lo son los usos y costumbres locales y profesionales.

A la hora de contratar a un trabajador debe determinarse el convenio colectivo aplicable, con el fin de evitar que la relación laboral que se va a entablar quede sometida únicamente a los mínimos de derecho necesario regulado legalmente.

¿Cómo sé qué convenio colectivo es de aplicación?

En este punto, la determinación del convenio colectivo de aplicación se hará en función del sector en que desarrolle su actividad la empresa y del área geográfica de la misma, atendiendo siempre a la última actualización publicada del texto del convenio y a su vigencia.

Desde la última reforma laboral, si la empresa tiene un convenio colectivo propio éste tendrá preferencia a la hora de ser aplicado. Si bien, como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 4385/2016 de 22-09-2016 (RC 248/2015), nos referimos a convenios colectivos de empresa, ya que si el ámbito de aplicación es inferior a la empresa, tiene prioridad el convenio colectivo sectorial.

En caso de duda sobre el convenio a aplicar, puede consultarse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que si bien sus dictámenes no son vinculantes resultan de un valor orientativo innegable.

¿Y si no existe un convenio colectivo para la actividad que desarrollo?

Para ciertos puestos de trabajo, que no se encuentren encuadrados en ningún área funcional de los convenios colectivos existentes, se podría extender subsidiariamente de forma excepcional un convenio colectivo de análogas condiciones económicas y sociales.

No obstante, la premisa anterior no debe ser un pretexto para aplicar un convenio colectivo distinto del que se esté obligado. Como dice el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores:

Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.


Enlaces de Interés:

El descuelgue de los convenios colectivos.

La caducidad de los convenios colectivos.

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