Nuevas retenciones para 2015 y 2016 conforme al Real Decreto-Ley 9/2015.
Ya estábamos alerta por la cantidad de noticias que habían surgido desde que el Presidente del Gobierno anunciara que la rebaja fiscal prevista para el año que viene se adelantaba a este mismo año, aplicándose presuntamente desde el 1 de Julio de 2015 para ser más exactos. Si bien sólo se podían hacer predicciones sobre cómo se plasmaría esta reducción en las retenciones a practicar, no sólo a los trabajadores por cuenta ajena sino también a los autónomos, teniendo en cuenta el trastorno que produciría su aplicación a mitad de año.
Pues ya podemos analizarlo, habida cuenta de la publicación del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
En primer lugar, esta nueva norma declara exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes. El límite de exención se establece en 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM 2015 = 532,51 euros mensuales).
De igual modo también declara exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas satisfechas a víctimas de violencia de género.
Y para terminar con los nuevos supuestos de exención incluidos por este Real Decreto-ley en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se declaran exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Aunque las exenciones incluidas son una medida necesaria debido a los colectivos a los que hace referencia, lo más esperado y por lo que seguramente esté leyendo este comentario, son los cambios producidos en las retenciones del impuesto. Como se había anunciado, la rebaja fiscal se aplica técnicamente mediante una única tarifa con efectos para todo el año 2015, desde enero hasta diciembre, sustituyendo así a la que entró en vigor inicialmente para este año. Comparando ambas tablas, la utilizada durante este primer semetre y la nueva, podemos ver que se reduce el tipo mínimo del impuesto del 20 al 19,5%, que como hemos dicho, tiene efectos retroactivos desde enero de 2015, quedando en 2016 al 19 % previsto. En cuanto al tipo máximo aplicable, éste disminuye del 47 al 46%, para que en 2016 se quede en el 45%. Como se deduce, se trata de una tarifa intermedia entre lo inicialmente dispuesto para el 2015 y lo previsto para 2016. Por tanto, la nueva tabla completa se estructura de la siguiente forma:
Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Cuota de retención – Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|---|---|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,50 |
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,50 |
20.200,00 |
4.326,5 |
13.800,00 |
30,50 |
34.000,00 |
8.535,5 |
26.000,00 |
38,00 |
60.000,00 |
18.415,5 |
En adelante |
46,00 |
NOTA: A modo de aclaración, tenga en cuenta el lector neófito en estos cálculos que la primera columna no se refiere al total de remuneraciones acordadas contractualmente, sino al neto de deducciones y mínimo correspondiente según la Ley del IRPF. Del mismo modo, el tipo final que vemos en la nómina no es el de la última columna, siendo diferente debido a las reducciones practicadas, lo que nos deja una menor retención realmente soportada.
En este sentido los mínimos no se ven alterados:
Mínimo del contribuyente |
General |
5.550 € |
Más de 65 años |
5.550 € + 1.150 € |
|
Más de 75 años |
5.550 € + 1.150 €+ 1.400 € |
|
Mínimo por descendientes |
1º |
2.400 € |
2º |
2.700 € |
|
3º |
4.000 € |
|
4º y siguientes |
4.500 € |
|
Descendientes menores 3 años: se incrementará el anterior en |
2.800 € |
|
Mínimo por ascendientes |
Más de 65 años o discapacitado |
1.150 € |
Más de 75 años |
1.150 € +1.400 € |
|
Mínimo por discapacidad |
Entre el 33% y el 65% |
3.000 € |
Entre el 33% y el 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. |
3.000 € + 3.000 € |
|
Más del 65% |
9.000 € + 3.000 € |
En resumen, para calcular el nuevo tipo de retención a aplicar a los trabajadores por cuenta ajena se tiene en cuenta la nueva escala, la situación personal y familiar del contribuyente y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015.
Esta regularización se llevará a cabo para los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 12 de Julio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, aunque se da la opción de realizarla en aquellos rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto, aplicando hasta entonces los tipos anteriores y siempre en función de la posibilidad del pagador para aplicar la rebaja lo antes posible.
Por otro lado, los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, tendrán una retención del 15% (antes era del 19%).
En cuanto a los trabajadores autónomos también se reduce el tipo de retención, pasando del 19 al 15% sin importar el nivel de ingresos. Igualmente se reduce del 9 al 7% el tipo de retención aplicable en el año de inicio de actividad y los dos siguientes.
Pero los cambios no sólo se producen en la tributación de las rentas del trabajo ya que las rentas del ahorro también se benefician. En este sentido, se aplicará de igual forma una única tarifa transitoria con efectos desde enero hasta diciembre de 2015 y minorando consecuentemente el tipo de retención aplicable a este tipo de rentas desde el 20% actual hasta el 19,5% a partir del 12 de julio de 2015.
Y no sólo se reducen las retenciones descritas en la Ley del IRPF, el impuesto de sociedades también se modifica para disminuir el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del IS al 19,5% (20% actualmente).
Para finalizar, el Real Decreto-ley 9/2015 incluye en su capítulo II determinadas medidas relacionadas con el sector energético.
Además en la misma fecha que este Real Decreto-Ley se publicaron el Real Decreto 633/2015 y 634/2015 con las modificaciones del Reglamento del IRPFy del IRNR en el primer caso y la aprobación del Reglamento del Impuesto de Sociedades en el segundo, completando la reforma fiscal llevada a cabo a finales de 2014.
Enlaces de Interés:
Novedades Tributarias para 2015.