Registro público de PYMES innovadoras.

Registro público de PYMES innovadoras

La Dirección General de Innovación y Competitividad perteneciente al Ministerio de Economía y Competitividad ha creado el Registro público de PYMES innovadoras, en dónde se podrán inscribir aquellas empresas que sean consideradas como tal.

El primer efecto derivado de esta inscripción es la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, el cual podrá exponerse en su sede y demás locales de su dominio, así como utilizarlo en el tráfico comercial o con fines publicitarios.

Otra ventaja de pertenecer a este registro, seguramente la más interesante, es la posibilidad que ofrece de compatibilizar los beneficios fiscales regulados en el artículo 35 de la ley del Impuesto sobre Sociedades y las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

Por una parte, los beneficios fiscales se concretan en el derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades por la realización de actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.

Recordemos que para este año 2015 la deducción por actividades de investigación y desarrollo será del 25% del importe de los gastos en investigación y desarrollo, minorado por las subvenciones recibidas por este concepto y si estos gastos son superiores a la media de los efectuados en los 2 años anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el exceso será el 42%. También se podrá deducir el 17% de los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados que se dediquen en exclusiva a este tipo de actividades y el 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado (excepto en edificios y terrenos) afectos exclusivamente a investigación y desarrollo.

En cuanto a la deducción por actividades de innovación tecnológica, ésta será del 12% sobre el importe de los gastos en actividades de innovación tecnológica, con el límite de un millón de euros de base.

Por el otro lado, se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador. Se trata por tanto en un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

Una vez vistas las ventajas derivadas de estar incluido en este registro, debemos conocer a quién se aplica. En este sentido, se entiende por PYME a toda empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros. Entonces, si tu empresa se encuentra por debajo de estos umbrales, lo más seguro ya que este tipo de empresas representa el 99 % del entramado empresarial español, sólo queda saber si se considera innovadora, para lo cual debe cumplir una de las siguientes circunstancias:

  • Que haya recibido financiación pública en los últimos tres años a través de Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También cuenta si esta financiación se ha recibido en forma de ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o desde la Unión Europea mediante las convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020.
  • Que la propia actividad haya demostrado su carácter innovador, ya sea por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a los cinco años anteriores o por haber obtenido en los tres años anteriores un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Que su capacidad de innovación esté suficientemente probada mediante alguna de las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad, como lo son Joven Empresa Innovadora (AENOR EA0043), Pequeña o Microempresa Innovadora (AENOR EA0047) o cualquier otra conforme a la norma UNE 166.002 (Sistemas de gestión de la I+D+i).

Si se cumplen las condiciones expuestas, para inscribirse en dicho registro se debe enviar solicitud telemática con certificado digital en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, acompañada de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos indicados anteriormente en el párrafo anterior, de forma que el requisito para ser considerada como PYME se declarará en la misma solicitud, bajo la responsabilidad del solicitante de que no supera los umbrales mencionados, y en cuanto al requisito de empresa innovadora dependerá de por qué circunstancia lo es. En el primer caso se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el caso de los requisitos acreditativos podremos presentar o bien las copias de las pertinentes resoluciones definitivas o bien el documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas o bien las copias de las correspondientes certificaciones de las especificaciones o normas AENOR.

Por último, sólo queda indicar que la resolución de la Dirección General de Innovación y Competitividad, acordando la inscripción de la PYME en el Registro, será adoptada en el plazo máximo de cuatro meses desde el envío de la solicitud, de forma que si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado estará legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. En caso de resolución negativa siempre podremos interponer recurso de alzada ante la misma Secretaria de Estado.


Enlaces de Interés:

Novedades fiscales para 2015.

Novedades laborales para 2015.

Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.