factura rectificativa

Cómo contabilizar una factura rectificativa

Muchos y variados son los motivos por los que podemos emitir una factura rectificativa, constantemente utilizada en el tráfico comercial, y aun así sigue generando numerosas dudas tanto para quien la emite como para quien la recibe. Una de esas dudas viene dada por la forma de contabilizarlas.

Para empezar, los motivos que dan lugar a la expedición de una factura rectificativa pueden ser:

  • Devolución de mercancías, envases y embalajes.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la realización de las operaciones.
  • Operaciones que queden sin efecto o cuyo precio resulte alterado con posterioridad a la realización de las operaciones.
  • Cuotas repercutidas incobrables.
  • Concurso del deudor.

En los dos últimos puntos con la intención de recuperar el IVA repercutido a los clientes morosos.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la factura rectificativa debe cumplir los mismos requisitos que cualquier factura y además hacer mención a los datos identificativos de la factura original que se rectifica.

Por otra parte, la factura rectificativa se puede emitir de diversas formas, ya sea indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, o tal cual queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Por tanto, nos podemos encontrar con facturas rectificativas que engloban a la original o simplemente señalando la rectificación posterior, dando lugar a un resultado negativo, lo que se conoce como factura de abono, aunque en el Reglamento de facturación este término no se utiliza. En ambos casos su contabilización es la misma, realizando el asiento por la parte no contemplada en la factura original.

Así, si expedimos una factura rectificativa con motivo de una devolución el asiento sería:

            (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares
            (477) Hacienda Pública, IVA repercutido

                        a (430) Clientes
                        – x –

En el caso de ser nosotros quienes recibimos una factura rectificativa, procederíamos de la siguiente forma:

            (400) Proveedores
                        a (608) Devoluciones de compras y operaciones similares
                        a (472) Hacienda Pública, IVA soportado
                        – x –

Si fuese por un descuento utilizaríamos la cuenta correspondiente en su lugar pero el mecanismo sería el mismo.

Por el contrario, en los supuestos de reducción de la base imponible del IVA para recuperar el repercutido a los clientes morosos su registro es totalmente diferente como podemos ver en este enlace: Tratamiento contable de la modificación de la base imponible del IVA.

Por último, es importante recordar que sea cual sea el motivo que origina la factura rectificativa lo que no se puede hacer es realizar registros contables negativos, tal y como señala la consulta número 6 del BOICAC número 96 de diciembre de 2013:

“En la quinta parte se incluyen los principales motivos de cargo y abono de las cuentas propuestas, sin que en ninguna de ellas se contemple la posibilidad de efectuar un asiento por un importe negativo”.

Aunque la consulta se refiera a la contabilización de las devoluciones de ventas es perfectamente extrapolable a cualquier otro supuesto que tengamos que registrar contablemente.


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