Límites en la obligación de informar sobre operaciones vinculadas
Si hemos realizado operaciones con personas o entidades vinculadas, puede ser que estemos obligados a mantener o declarar cierta información sobre estas operaciones vinculadas en función de la cuantía y el tipo de éstas. Concretamente para el ejercicio 2016 se ha aprobado el modelo 232, a presentar durante el mes de noviembre.
Modelo 232.
En este momento surge la pregunta de cuándo estamos obligados a declarar tal información y por tanto, a presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas.
La respuesta rápida es siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada en el ejercicio supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En este supuesto no importa ni la cifra de negocios ni el tipo de operación vinculada.
Además también debemos declarar ciertas operaciones específicas que se realicen en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Estas operaciones específicas son:
- Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Las operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
Por último, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo (y que utilicen el mismo método de valoración) cuando el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Por tanto, estas operaciones habrá que declararlas aunque su importe total sea inferior a los límites numéricos mencionados.
Documentación específica.
Además de esta información a declarar en el modelo 232, si hemos realizado operaciones vinculadas debemos de mantener cierta documentación específica a disposición de la Administración tributaria a efectos de comprobación.
En el caso de entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros) es suficiente con rellenar el documento normalizado del Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio. Puede acceder a este formulario desde el programa de ayuda Sociedades 200 (en la página 19 «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» haciendo clic en el botón «Formulario de operaciones vinculadas») o desde la página web de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
En el supuesto de personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:
- Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Identificación del método de valoración utilizado.
- Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
Y ya si el importe de la cifra de negocios es igual o superior a 45 millones de euros la documentación específica de las operaciones vinculadas deberá contener todos los apartados enumerados en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Si bien en este último caso y sólo de forma transitoria para el ejercicio 2015 se permitía seguir con la misma documentación establecida en el anterior Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004.
Por último cabe destacar que existen algunas entidades y operaciones que no están obligadas ni a declarar ni a mantener documentación específica de sus operaciones vinculadas, tales como:
- Entidades integrantes de un grupo fiscal, por las operaciones realizadas dentro del grupo.
- Agrupaciones de interés económico (AIEs) y Uniones temporales de empresas (UTEs).
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Para terminar, teniendo en cuenta que con tanto baile de cifras y situaciones podemos habernos liado aun más, incluimos al final de este comentario una tabla en la que esperamos se vean mejor las obligaciones derivadas de las operaciones vinculadas realizadas y les recordamos que en cualquier caso desde SuperContable ponemos a su disposición el Asesor del Impuesto sobre Sociedades, en donde podrá obtener toda la información necesaria sobre las operaciones vinculadas, así como la documentación obligatoria para llevarlas a cabo correctamente.
Tipo de operación vinculada | Importe de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad | Declaración en modelo 232 | Documentación específica | ||
Operaciones vinculadas no específicas | Hasta 250.000 € | NO* | NO | ||
Mas de 250.000 € | SI | CN hasta 10M | Documento normalizado | ||
CN entre 10M y 45M | Simplificada (Art. 16.4 RIS) | ||||
CN igual o más de 45M | Completa (Art 16.1 RIS) | ||||
Operaciones vinculadas específicas | Hasta 250.000 € | Hasta 100.000 € en conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración | NO* | NO | |
Más de 100.000 € en conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración | SI | NO | |||
Mas de 250.000 € | SI | Completa (Art. 16.1 RIS) | |||
* Siempre existirá la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo y que utilicen el mismo método de valoración cuando el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, aunque su importe total sea inferior a los límites numéricos mencionados. |
Enlaces de Interés:
Monográfico sobre operaciones vinculadas.
Operaciones Vinculadas: ¿Qué método de valoración utilizo?