Cómo se aplica el nuevo canon digital
El 1 de Agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, comúnmente conocido como canon digital.
Este nuevo canon digital tiene por objeto gravar la venta de los equipos, aparatos y soportes materiales supuestamente utilizados para la realización de copias privadas (sin fines comerciales) de obras divulgadas en forma de libros, soportes sonoros, visuales o audiovisuales, con el fin de compensar a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes de estas obras.
Esta compensación ya se realizaba anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), si bien, la forma en que estaba articulado ha sido declarada ilegal por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar que así el coste se repercutía tanto a las personas físicas como a las jurídicas indistintamente, cuando sólo debería sufragarse por los usuarios de copias privadas.
Pago del canon digital.
Ahora están obligados al pago de la citada compensación los fabricantes en España y los adquirentes fuera del territorio español, aunque también serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los proveedores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.
El esquema a través del cual se recauda la compensación equitativa, también llamada canon digital, es similar al funcionamiento de un impuesto indirecto en cascada. De esta forma, con carácter general, los fabricantes o importadores de los equipos, aparatos o soportes materiales repercuten la compensación a su cliente. Este último, así como los sucesivos adquirentes de dichos elementos, deben también repercutir el importe de la compensación a lo largo de toda la cadena de distribución comercial hasta llegar al consumidor final, que será quien soporte la carga económica de la compensación. Los fabricantes o importadores deben ingresar el importe de la compensación en las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, las cuales, trasladan dicha compensación a los autores. |
En este sentido, en las factura correspondiente a la venta de estos productos debe repercutirse el importe de la compensación de forma separada e indicar, en el caso de que el cliente sea consumidor final, el derecho a obtener el reembolso de dicho importe si cumple los requisitos previstos en el artículo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Este punto es importante ya que si el importe de la compensación no aparece de forma separada en factura, se presumirá que la compensación no ha sido satisfecha.
EQUIPOS, APARATOS Y SOPORTES MATERIALES | CANON POR UNIDAD |
a) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: | |
1.º Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: | 5,25 euros |
2.º Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: | 4,50 euros |
b) Para grabadoras de discos: | |
1.º De discos compactos específicos: | 0,33 euros |
2.º De discos compactos mixtos: | 0,33 euros |
3.º De discos versátiles específicos: | 1,86 euros |
4.º De discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: | 1,86 euros |
c) Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual: | |
1.º Discos compactos no regrabables: | 0,08 euros |
2.º Discos compactos regrabables: | 0,10 euros |
3.º Discos versátiles no regrabables: | 0,21 euros |
4.º Discos versátiles regrabables: | 0,28 euros |
d) Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: | 0,24 euros |
e) Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: | 6,45 euros |
f) Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: | 5,45 euros |
g) Para dispositivos portátiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: | 3,15 euros |
h) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: | 1,10 euros |
No podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en este apartado a los ordenadores, portátiles o de sobremesa, ni a los dispositivos previstos en las letras g) y h). |
Exoneración y reembolso del canon digital.
La indicación que se debe incluir en la factura nos lleva al sistema de exceptuación y reembolso que se ha introducido en la regulación de este nuevo canon digital para cumplir con la jurisprudencia del TJUE.
Así, quedan exceptuados de su pago las entidades y administraciones públicas, las personas jurídicas o físicas que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos, quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de las obras en el ejercicio de su actividad y las personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.
Esta exoneración en el pago de la compensación se podrá acreditar mediante una certificación emitida por la persona jurídica que debe constituirse como representación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual conforme establece la normativa reguladora.
En defecto de certificación, los sujetos beneficiarios de la exceptuación podrán solicitar el reembolso de la compensación, de tal modo que, habiendo abonado la compensación equitativa, justifiquen el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneración. También podrán utilizar este mecanismo de reembolso los sujetos que justifiquen el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido o cuando se hayan destinado a la exportación o entrega intracomunitaria.
En cualquier caso, no se admitirán solicitudes de reembolso por importe inferior a 25 euros, salvo que se trate de solicitudes de reembolso que acumulen la compensación equitativa abonada en todo un ejercicio anual.
Por último no hay que olvidar que nos encontramos ante una situación transitoria: en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberá aprobarse un real decreto que desarrolle reglamentariamente las disposiciones incluidas en este, por lo que antes del 1 de agosto de 2018 se pueden ver alteradas tanto la relación de equipos, como las cuantías del canon digital.
Si necesitas más información sobre el canon digital no olvides visitar la Ventanilla única de la compensación equitativa por copia privada (canon digital).
Enlaces de Interés:
La sujección al IVA del canon digital.