Nuevas Consultas Vinculantes del ICAC

Nuevas consultas de contabilidad publicadas en el BOICAC Nº 113

Como es habitual, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas por los usuarios que considera de interés general. Así, en la primera publicación relativa a 2018, el BOICAC Nº 113, nos encontramos con la resolución de nueve consultas sobre Contabilidad y ninguna sobre Auditoría.

En este comentario vamos a hacer un resumen con las conclusiones más importantes de las consultas con el objetivo de que el lector interesado pueda discernir a la mayor brevedad cuales le son de aplicación. Si quiere acceder a la consulta completa sólo tiene que clicar en el título de la misma.

BOICAC Nº 113 Consulta 1 – Valoración de residuos.

En la primera consulta se pregunta sobre la valoración de los residuos que obtiene una empresa en la prestación de un servicio.

Para dar una respuesta directamente se dirige a la Norma Quinta de la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, en donde se establece que la empresa incorporará los residuos al activo por su valor neto realizable, importe que se deducirá del coste de la prestación del servicio en donde se han obtenido.

BOICAC Nº 113 Consulta 2 – Convenio urbanístico con un Ayuntamiento.

La consulta número 2 versa sobre el tratamiento contable de la cesión de activos y otras actuaciones como consecuencia de la suscripción de un convenio urbanístico entre una sociedad y un Ayuntamiento.

En este caso se dirige a una consulta anterior (consulta 2 del BOICAC nº 16, de marzo de 1994), así como a la norma segunda de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, para recordar que los gastos de urbanización de un terreno se contabilizarán como mayor valor del activo teniendo como límite máximo su importe recuperable. De igual forma , el pago en metálico por el incremento del aprovechamiento urbanístico también se contabilizará como un mayor valor del terreno.

BOICAC Nº 113 Consulta 3 – Aportaciones recibidas para financiar un programa de becas.

La tercera consulta la realiza una fundación para conocer el registro contable de un programa de becas, para cuya financiación se firman convenios de colaboración empresarial.

El tratamiento de las aportaciones económicas a una fundación por suscripción de un convenio de colaboración empresarial ya está publicado en la consulta 5 del BOICAC 90, redactada desde la perspectiva de la empresa colaboradora. Desde la perspectiva de la fundación, sólo deberá contabilizar el correspondiente ingreso si a causa del compromiso asumido por la empresa, la fundación goza a la firma del convenio de un derecho de crédito y, por lo tanto, la cancelación del mismo provocará la insolvencia del deudor. De lo contrario, si el citado derecho no fuera irrevocable o si el fondo económico del acuerdo englobase una prestación de servicios, la fundación solo debería reconocer como ingreso el importe devengado al cierre del ejercicio por ser un derecho incondicional o por haber cumplido con la obligación asumida frente a la empresa, y sin que en tal caso proceda reconocer un derecho de cobro y un anticipo por el importe que todavía no se haya devengado.

BOICAC Nº 113 Consulta 4 – Canon de saneamiento de aguas residuales.

En la consulta número 4, sobre el tratamiento contable del canon de saneamiento que gestiona una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, se pregunta si este canon debe figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa dentro de la partida “Importe neto de la cifra de negocios”, o bien, dentro de la partida de “Otros ingresos de explotación”.

Si la empresa actúa por cuenta propia en la gestión del canon estos ingresos se deberían presentar como “Importe neto de la cifra de negocios” porque es evidente que estos recursos se obtienen de forma regular y periódica y se derivan del ciclo económico de la empresa.

BOICAC Nº 113 Consulta 5 – Canon digital.

En la quinta consulta se explica el tratamiento contable del canon digital, regulado en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual como compensación equitativa de copia privada.

Al margen de que deba figurar de forma separada en la factura, se contabilizará como un mayor valor de la contraprestación. Para el que lo repercute será un mayor valor de la venta y para los intermediarios, distribuidores y minoristas un mayor valor de las compras. Posteriormente, cuando nazca la obligación de ingresar la compensación, se contabilizará un gasto de explotación y el correspondiente pasivo.

BOICAC Nº 113 Consulta 6 – Adquisición de un activo por usucapión.

La consulta número 6 trata sobre el registro contable de la adquisición de un activo por usucapión en virtud de una resolución judicial favorable ya que ha venido ostentando su posesión ininterrumpida por más de 35 años.

En estos casos el activo debería reconocerse por su valor razonable en la fecha en que se dicte la Sentencia. La contrapartida del reconocimiento del activo será un ingreso directamente imputado al patrimonio neto, pudiendo emplearse a tal efecto la cuenta 131. Donaciones y legados de capital.

BOICAC Nº 113 Consulta 7 – Subvención recibida para financiar la adquisición de suelo.

La consulta nº 7, sobre el tratamiento contable de una subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y el criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias, se divide en dos secciones como su título hace presuponer.

Respecto de la calificación contable de la ayuda, es una subvención en sentido estricto, por lo que su adecuado tratamiento contable está regulado en la NRV 18ª.1 del PGC: reconocimiento directo en el patrimonio neto como un ingreso para su posterior reclasificación a la cuenta de pérdidas y ganancias, en función de la finalidad de la ayuda.

Respecto del criterio a seguir para su posterior transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias, a pesar de que la subvención se concedió inicialmente para la adquisición del terreno, parece razonable considerar que la subvención se debería vincular al inmueble en su conjunto, e imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias la parte asociada a la construcción, en proporción a la dotación a la amortización efectuada en cada periodo o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja de balance.

BOICAC Nº 113 Consulta 8 – Adquisición de inmovilizado entregando como pago parcial otros elementos de la misma naturaleza.

La octava consulta versa sobre el tratamiento contable de una operación de compra de elementos de inmovilizado en la que se entrega como contraprestación una cantidad monetaria y elementos de inmovilizado totalmente amortizados propiedad de la consultante.

Tras indicar que lo primero es clasificar la permuta como comercial o no comercial conforme establece el apartado 1.3 de la NRV 2ª del PGC, debido a los datos indicados por la consultante, el ICAC termina preguntándose si no sería más conveniente calificar la operación a efectos contables como un arrendamiento operativo cuya contabilización está regulada en la NRV 8ª. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar del PGC.

BOICAC Nº 113 Consulta 9 – Dividendo recibido cuando se han realizado inversiones sucesivas.

En la última consulta publicada se quiere conocer la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros del Plan General de Contabilidad, cuando se realizan inversiones sucesivas.

Así se establece que con carácter general, todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debería reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad inversora, de tal forma que las reservas distribuidas se contabilizarán como ingresos en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital. Si dicho porcentaje se modifica por haberse realizado inversiones sucesivas, la renta devengada en ese periodo se multiplicará por el nuevo porcentaje de participación. Una vez repartido dicho importe, cualquier reparto adicional debería calificarse como una recuperación de la inversión.

En definitiva, estas consultas de carácter vinculante resultan muy esclarecedoras a la hora de solucionar las cuestiones contables que nos puedan surgir en la llevanza de la contabilidad de nuestra actividad empresarial.


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