presupuestos

Novedades tributarias en los Presupuestos Generales del Estado de 2017

Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, es momento de hacer una referencia global de las diversas medidas tributarias incorporadas, que entran en vigor el 29 de junio de 2017.

Impuestos directos.

Lo primero que llama la atención de estos presupuestos generales (PGE 2017) si nos dirigimos al Título VI de Normas tributarias es que no existe ninguna medida en lo que a imposición directa se refiere, ni en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la Disposición Adicional 125ª modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 36 apartados 1 y 2 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.  Así:

En primer lugar se aumentan al 25% respecto del primer millón (antes era el 20%) y al 20% respecto al resto (antes era el 18%) los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

Además, ahora también podrá emitir el certificado exigido como requisito para la aplicación de esta deducción el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia (antes sólo podía emitirlo el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

Por otro lado se eleva el límite del importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, que no podrá superar el 60% para producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea ni el 70% para producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros (antes era del 50%).

También se aumenta, al 20% (antes era el 15%), el porcentaje de deducción aplicable a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

En este sentido se aumenta la base de esta deducción, que estará constituida por los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro, con el límite de 100.000 euros por persona( antes eran 50.000 €), los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que estén realizados en territorio español directamente relacionados con la producción.

Por último se amplia amplía el límite de esta deducción de tal forma que su importe no podrá ser superior a 3 millones de euros por cada producción realizada (antes eran 2,5 millones de euros).

Impuestos indirectos.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, en primer lugar se establecen exentas las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.

Por otra parte, en estos presupuestos se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, como los celebrados en teatros, circos, festejos taurinos y conciertos, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por ciento. Igual ocurre con los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, que hasta la fecha tributaban al 21%.

También pasan a gravarse al 10% las monturas de gafas, con el fin de equiparar su tributación a la de las gafas y lentes graduadas.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios, elevándose todas las cuantías en un 1% respecto del existente en 2016.

En materia de Impuestos Especiales, se reduce el importe de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando de 78,71 a 63,71 euros por mil litros, con efectos desde el 1 de julio de 2016.

Otros tributos.

Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, aplicando un coeficiente del 1,01 a las cuantías exigidas en 2016, a excepción de la tasa de regularización catastral y de aquellas otras que se hayan creado o actualizado con posterioridad al 1 de enero de 2016.

Por otro lado, se mantienen en los mismos importes de 2016 los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, así como los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. También se mantienen para 2017 las cuantías básicas de las tasas portuarias y se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Para finalizar, se cuantifica la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios.

Otros datos de interés.

En las disposiciones adicionales podemos observar otros datos de especial interés tributario como son la fijación del interés legal del dinero y del interés de demora, que se mantienen sin cambios respecto al 2016 (3,00% y 3,75%, respectivamente) o el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se actualiza al uno por ciento quedando en 17,93 euros diarios, 537,84 euros mensuales, 6.454,03 euros anuales y 7.519,59 euros contando pagas extraordinarias.

Por último, también se fijan las actividades prioritarias de mecenazgo y los diferentes acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Enlaces de Interés:

Medidas tributarias en los PGE2016, prorrogados hasta la publicación de los PGE2017.

Principales cambios en el Impuesto sobre Sociedades de 2016, a presentar en 2017.

Últimas novedades tributarias publicadas.