Obligatoriedad de los libros registro de IVA en entidades que realizan operaciones exentas

Obligatoriedad de los libros registro de IVA en entidades que realizan operaciones exentas

Con motivo del nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), la Dirección General de Tributos ha modificado el criterio establecido respecto a la ausencia de obligación de llevanza de los libros registro cuando se trata de entidades cuya actividad está exenta del impuesto (sin derecho a deducir las cuotas soportadas en el desarrollo de dicha actividad) y no tengan la obligación de expedir factura.

CRITERIO ANTERIOR.

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) consideraba que en la medida en que el consultante no tuviera la obligación de expedir factura, no era necesaria la llevanza del Libro registro de facturas expedidas.

De igual forma, en cuanto al Libro Registro de facturas recibidas, si la actividad realizada estaba exenta del impuesto y por tanto no había derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, tampoco era necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas.

Esta argumentación la podemos encontrar en la contestación a la consulta vinculante V0373-07, de 26 de febrero de 2007.

NUEVO CRITERIO.

Sin embargo en la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos cambia de criterio apoyado en el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conocido como suministro inmediato de información del IVA (SII).

Debido a la introducción de este nuevo sistema de gestión del IVA, el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ha sido modificado de tal forma que, en su redacción dada por el Real Decreto 596/2016, se expresa en los siguientes términos: “el periodo de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los empresarios o profesionales que a continuación se relacionan:

3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos.
”.

Así pues, teniendo en cuenta esta última línea, en la nueva consulta vinculante se establece que a partir de ahora:

  • No será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • No obstante, sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia de que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.

Además, recordamos que a partir del 1 de julio de 2017, la llevanza del libro registro de facturas recibidas se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural.

Por otra parte, en la misma consulta se establece, en relación con las facturas recapitulativas expedidas a empresarios y profesionales, que cuando el destinatario de estas operaciones sea un empresario o profesional, actuando como tal, y la expedición se realice con posterioridad al mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma, aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente, así como la fecha de realización de las operaciones.


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