Modificación de la base de cotización autónomos
Todo trabajador, independientemente de su condición, tiene la obligación de cotizar a la seguridad social desde el primer momento en que se incorpora al mercado laboral, extinguiéndose esta obligación sólo con el cese del trabajo o la actividad que venían realizando.
Estas cotizaciones son de suma importancia ya que determinan, en función de su duración y cuantía, las prestaciones a las que se tendrá derecho en aquellas situaciones protegidas o contingencias en las que no se pueda trabajar, ya sea por incapacidad temporal, desempleo, maternidad o jubilación.
Los trabajadores asalariados apenas tienen control sobre las cantidades por las que cotizan mientras que los trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el montante por el que cotizan a la seguridad social, siempre dentro de unos máximos y unos mínimos marcados por los presupuestos generales del Estado para cada año. Para el 2015 la base mínima de cotización autónomos a la seguridad social se sitúa en 884,40 euros mensuales y la máxima en 3.606,00 euros al mes.
Una de las consultas más frecuentes que realizan los trabajadores autónomos se refiere a la conveniencia o no de de cotizar por el máximo para asegurarse una pensión mayor, o si por el contrario es mejor seguir con el mínimo e ir ahorrando por su cuenta para la jubilación.
Antes del cambio legal que se produjo con la Ley de Reforma de las Pensiones en 2013, la respuesta solía ser recomendar a los trabajadores por cuenta propia que cotizasen al mínimo los primeros años y que durante los últimos 15 años, que eran los que se utilizaban para computar la base reguladora, se aumentase al máximo.
Sin embargo, actualmente para cobrar la pensión máxima se deben haber cotizado 35,5 años y además cotizar al máximo los últimos 16, que se irán aumentando progresivamente hasta que para el cobro de la prestación completa en el 2027 será necesario tener una vida laboral de 37 años y para que esa prestación completa sea la máxima posible, haber cotizado al máximo los últimos 25.
Por lo tanto, ahora los trabajadores autónomos deberían establecer bases de cotización medio – altas antes de cumplir los 47 años de edad con el fin de poder acceder a una mayor pensión de jubilación, límite de edad que se irá reduciendo en los próximos años.
También hay que tener en cuenta las necesidades propias de tesorería, ya que cotizar más significa tener mayores gastos ahora solo por las expectativas de tener un mejor futuro. Poniéndonos en la situación mas peliaguda y teniendo en cuenta que la pensión se cobra sólo en el caso de que alcancemos los 67 años, si fallecemos antes, el esfuerzo económico que supone haber cotizado al máximo durante 25 años no permite cobrar la pensión máxima. Únicamente se recuperaría parte de lo aportado como pensión de viudedad u orfandad. En cambio, en caso de haber cotizado el mínimo posible a la vez que se aportaba a un plan de ahorro, por ejemplo, permitiría a nuestros herederos recibir la totalidad del importe acumulado.
En definitiva, hay que estudiar en cada caso que pensión nos quedaría ahora en función de lo que cada uno ha ido cotizando o va a cotizar y en base a ese dato ver qué capital nos hace falta ahorrar para mantener nuestro nivel de vida actual durante la jubilación. Es una decisión importante, ya que, conforme a la esperanza de vida actual, vamos a estar viviendo de media unos 15-20 años con la pensión publica, además de los ahorros que hayamos acumulado estando trabajando.
Si después de leer lo anterior decides que te interesa modificar las cotizaciones a la seguridad social debes saber que el plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización autónomos es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos a partir del 1 de julio siguiente o antes del 1 de noviembre con vistas al año siguiente.
En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización autónomos comprendida dentro del mínimo y máximo indicado para este año. Por el contrario, esta libertad de elección de base queda restringida a los autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 o más años y su base de cotización actual fuera inferior a 1.926,60 €, en cuyo caso no podrán elegir una base superior a los 1.945,80 €.
Como dato informativo y con carácter general, los autónomos tienen una base de cotización mínima para el año 2015 de 884,40 €; los que tienen en la actualidad 48 o más años de 953,70 € y los autónomos societarios, o con más de diez trabajadores, de 1.056,90 €.
Fuente imágen: LendingMemo(Flickr)