Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones de Hacienda
Es evidente que a la hora de recibir actas de inspección o cualquier otra notificación de Hacienda que conlleve la práctica de una liquidación a pagar la principal preocupación es en materia tributaria, con el fin de reducir tal importe, a ser posible a cero. Sin embargo nos puede surgir también la duda sobre cómo contabilizarlo, más aun cuando es la primera vez que nos enfrentamos a esta situación.
Principio de prudencia:
En primer lugar, hay que indicar que el principio de prudencia establece que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio actual o en otro anterior deberán ser contabilizados tan pronto como sean conocidos.
De acuerdo con lo anterior, las contingencias fiscales deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean la correspondiente dotación a la provisión para impuestos por el importe estimado de la deuda tributaria (cuota, intereses y sanción). No hay que esperar a que sea definitiva la liquidación, aunque vayamos a recurrirla, si existe posibilidad de incurrir en tal gasto debemos registrarlo.
Cuentas a utilizar:
Para dotar esta provisión para impuestos utilizaremos la cuenta 141, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos conceptos que componen la deuda tributaria objeto de provisión:
Liquidación de Hacienda | Devengo | Cuenta a utilizar |
Cuota | Ejercicio actual | 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios |
631. Otros impuestos | ||
Ejercicios anteriores | 113. Reservas voluntarias | |
Interés | Ejercicios anteriores | |
Ejercicio actual | 669. Otros gastos financieros | |
Sanción | 678. Gastos excepcionales |
Como se observa en la tabla anterior, la cuota correspondiente al ejercicio actual se llevará a una cuenta u otra en función de si corresponde al Impuesto sobre Sociedades (cuenta 633) o a otro tributo (cuenta 631).
Existe además la posibilidad de utilizar para la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores la cuenta de gasto pertinente del grupo 6 si su reconocimiento se debiera a un cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), si bien, lo habitual es que se deba a un error, por lo que se contabilizarán mediante cargo en una cuenta de reservas como se ha indicado, incluso cuando como consecuencia de ello se refleje un resultado deudor (negativo) en la cuenta de reservas dentro del patrimonio neto, siempre teniendo en cuenta las disposiciones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en lo que a la cifra total de patrimonio neto se refiere.
Si registramos primero la provisión:
Volviendo al registro contable de la provisión, ésta se debe valorar a la fecha de cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible, registrándose los ajustes que surjan con motivo de su actualización como un gasto financiero, como podemos ver en este ejemplo de provisión para impuestos.
- (633-) Cuota IS por inspección
- (631-) Cuota otros impuestos por inspección
- (669-) Interés de demora ejercicio actual
- (113-) Cuotas e interés años anteriores
- (678-) Sanción por inspección
- a (141-) Provisión para impuestos por inspección
- — x —
Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior a un año no será necesario realizar ningún tipo de descuento, siempre que su efecto financiero no sea significativo. Estas provisiones las reflejaremos en la cuenta 5291. Provisiones a corto plazo para impuestos.
- (141-) Provisión para impuestos por actas de inspección
- a (5291-) Provisión a corto plazo para impuestos por actas de inspección
- — x —
Si registramos directamente la liquidación:
En caso de que no hayamos dotado la correspondiente provisión en su momento o que simplemente queramos reconocer directamente la deuda tributaria, utilizaremos en el haber la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales en lugar de la 141 o 5291, hasta que procedamos a su desembolso y la cancelemos con abono a cuentas del subgrupo 57.
- (633-) Cuota IS por inspección
- (631-) Cuota otros impuestos por inspección
- (669-) Interés de demora ejercicio actual
- (113-) Cuotas e interés años anteriores
- (678-) Sanción por inspección
- a (475-) Hacienda Pública, acreedora por actas de inspección
- — x —
- (475-) Hacienda Pública, acreedora por actas de inspección
- a (572) Bancos c/c
- — x —
Por último cabe mencionar que, de todos los gastos contabilizados con motivo de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, sólo el interés de demora se considera deducible, al tener carácter indemnizatorio y no sancionador, hecho que debemos tener en cuenta a la hora de corregir el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias mediante el pertinente ajuste extracontable positivo en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.
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Enlaces de Interés:
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