Canon de entrada a una franquicia. (BOICAC 99/Semptiembre 2014)
La consulta versa sobre el tratamiento contable del importe satisfecho por el franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes.
La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en el punto 7 de su noma sexta los contratos de franquicia en los siguientes términos:
Contratos de franquicia.
- 1. La actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.
- La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.
- 2. El importe satisfecho se contabilizará como un inmovilizado intangible. Si el acuerdo obliga a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador, el valor actual de los compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que exista un arrendamiento financiero de un inmovilizado material.
- 3. Se amortizará durante el periodo de obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta posibles prórrogas.
- 4. Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
A efectos del criterio de reconocimiento, en la norma segunda de la citada Resolución, se establece:
Reconocimiento inicial.
- 1. El reconocimiento inicial de un inmovilizado intangible requiere cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento.
- 2. El registro procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo, se cumplan los siguientes criterios:
- Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro.
- Se pueda valorar de manera fiable.
Identificabilidad.
- 1. Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:
- Ser separable y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
- Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro. A la vista de la información facilitada en el escrito de consulta, salvo mejor evidencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco años.