PGE 2016: Novedades Tributarias

PGE 2016: Medidas laborales y sociales

Como viene siendo habitual, desde supercontable.com dedicamos un comentario a analizar las medidas laborales y sociales que se incluyen en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

EMPLEO PÚBLICO

Para 2016 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán incrementarse más del 1% respecto de las vigentes en 2015. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Por otra parte, el personal al servicio del sector público recuperará la parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Por lo que se refiere a la Oferta de Empleo Público, se establece una tasa de reposición del 50%. Excepcionalmente se podrá aumentar hasta el 100% en ciertos sectores considerados prioritarios.

Por último, se fija el límite máximo para la Oferta de Empleo Público que da acceso a las carreras judicial y fiscal en 100 plazas, así como las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar al final de 2016, que no podrán superar los 79.000 efectivos.

PENSIONES PÚBLICAS

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2016, con carácter general, un 0,25 por ciento. El importe a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales (35.941,92 euros en cómputo anual).

Se contempla la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. Para el año 2016, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.150,60 euros anuales.

Para el año 2016, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que resida de alquiler y acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad.

La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.698,00 euros. Si se trata de pensiones concurrentes con pensiones públicas de viudedad el límite es de 5.532,80 euros/año.

Las prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% quedan fijadas en 4.414,80 euros/año, y con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesidad de otra persona para la realización de actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros.

Se aplaza la aplicación de la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión.

Se suspende para el 2016 la aplicación de ciertos preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se establece un nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un 5% en el caso de 2 hijos, un 10% si son 3 y un 15% para 4 o más.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

En el 2016 la base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros diarios y la mínima será, salvo disposición expresa en contrario, el importe del salario mínimo interprofesional que se fije para 2016 incrementado en un sexto.

Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se mantienen sin cambios; y se incrementan las cotizaciones de los empleados de hogar.

Para el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 25,60%: el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado.

En la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a cargo exclusivo del empleador.

Durante el año 2016 se prorrogan los beneficios en la cotización de los empleados de hogar, de forma que será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta reducción se ampliará con una bonificación de hasta el 45% para familias numerosas.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para el 2016, la base máxima de cotización mensual será de 3.642,00 euros y la mínima de 893,10 euros.

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años, si su base de cotización es inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, con efectos a partir de 1 de julio del mismo año. Mientras que para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tuvieran 48 o más años, estará comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros/mes.

El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

Los trabajadores autónomos que coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución, a instancia del interesado, del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial.

En cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, se establece que las cuotas a la Seguridad Social se incrementarán desde el 1 de enero de 2016 en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General respecto de las cuantías vigentes en 2015.

Y por lo que se refiere a la cotización del personal investigador en formación incluido en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.

OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL

En 2016 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se mantiene igual que en 2015.
Por otro lado, se mantiene sin cambios la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Se mantiene la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del 50% de trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, en empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

Por último, se vuelve a retrasar la aplicación de la Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, hasta el 1 de enero de 2017.


Enlaces de Interés:

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Novedades Tributarias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.