Deducir amortizacion

¿Cómo se deduce el gasto realizado en bienes de inversión? Amortización en sociedades.

Cuando realizamos la compra de un elemento de inmovilizado, esto es, cualquier bien destinado a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, no se registra un gasto como tal, sino que se reconoce en el activo no corriente del balance y será a través de su depreciación en el tiempo cuando registremos de forma sistemática el gasto que conlleva, lo que se conoce como amortización.

De acuerdo con la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, la amortización del inmovilizado material dependerá del precio de adquisición del bien, su valor residual, su vida útil y el método de amortización empleado, con independencia de consideraciones fiscales.

No obstante, serán precisamente esas consideraciones fiscales las que harán que la amortización registrada sea deducible (o no) en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de autónomos.

Siempre que sea posible, se recomienda que la amortización registrada contablemente coincida con la amortización fiscalmente deducible para evitar errores de cumplimentación de los modelos tributarios de declaración y lo que es peor, futuras comprobaciones e inspecciones tributarias.

Amortización deducible en Sociedades:

La forma más habitual de proceder a deducir la amortización del inmovilizado es mediante la aplicación de la tabla de coeficientes de amortización lineal establecidos en el artículo 12.1.a) de la Ley del Impuesto sobre sobre Sociedades.

Dicha tabla define para cada elemento de inmovilizado un coeficiente lineal máximo y un periodo de años máximo de amortización, de tal forma que será deducible el importe amortizado resultado de aplicar un coeficiente comprendido dentro de los siguientes rangos (ambos extremos incluidos):

Tipo de elemento Coeficiente lineal deducible
Obra civil
Obra civil general [1% – 2%]
Pavimentos [3% – 6%]
Infraestructuras y obras mineras [3,33% – 7%]
Centrales
Centrales hidráulicas [1% – 2%]
Centrales nucleares [1,67% -3%]
Centrales de carbón [2% – 4%]
Centrales renovables [3,33% – 7%]
Otras centrales [2,50% – 5%]
Edificios
Edificios industriales [1,47% – 3%]
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras [2% – 4%]
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) [3,33% – 7%]
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas [1% – 2%]
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía [2,5% – 5%]
Cables [3,33% – 7%]
Resto instalaciones [5% – 10%]
Maquinaria [5,56% – 12%]
Equipos médicos y asimilados [7,14% – 15%]
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción [4% – 8%]
Buques, aeronaves [5% – 10%]
Elementos de transporte interno [5% – 10%]
Elementos de transporte externo [7,14% – 16%]
Autocamiones [10% – 20%]
Mobiliario y enseres
Mobiliario [5% – 10%]
Lencería [12,5% – 25%]
Cristalería [25% – 50%]
Útiles y herramientas [12,5% – 25%]
Moldes, matrices y modelos [16,67% – 33%]
Otros enseres [7,14% – 15%]
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos [10% – 20%]
Equipos para procesos de información [12,5% – 25%]
Sistemas y programas informáticos. [16,67% – 33%]
Producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y series audiovisuales [16,67% – 33%]
Otros elementos [5% – 10%]

Incluso se puede multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo cuando se trate de elementos de inmovilizado material usados.

Sin embargo, como comentábamos al principio no es el único método posible para que la amortización sea deducible. También se permite utilizar:

  • un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización (que no podrá ser inferior al 11%),
  • el método de los números dígitos,
  • un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria,
  • o cualquier otro siempre que el contribuyente justifique su importe.

No obstante, podrán amortizarse libremente:

  • Los elementos de inmovilizado de las sociedades laborales (S.A.L. Y S.L.L.) afectos a la realización de sus actividades y adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  • Los elementos de inmovilizado de las explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como tales.
  • Los elementos del inmovilizado afectos a las actividades de investigación y desarrollo (excepto los edificios).
  • Los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

Además, para las entidades de reducida dimensión existe la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a todos los elementos nuevos de inmovilizado si cumplen una serie de condiciones respecto al incremento y mantenimiento de la plantilla media de empleados.

Incluso si no se cumplen estos requisitos siempre podrán disminuir su factura fiscal aplicando el doble del coeficiente de amortización lineal máximo a los elementos nuevos de inmovilizado por el simple hecho de ser entidades de reducida dimensión.

Amortización deducible en Autónomos:

En el siguiente enlace puede ver la deducibilidad de las amortizaciones en los autónomos en función del régimen fiscal en que se encuentren.

Desde SuperContable ponemos a su disposición el Asesor Contable con el que conocerá en todo momento cual es el asiento correcto a realizar en cada situación y su repercusión fiscal, además de resolver cualquier otra duda contable de una forma rápida y sencilla.

Enlaces de Interés:

Nuevas tablas de amortización

Incentivos fiscales para Entidades de Reducida Dimensión.

Activación de Gastos Financieros en compra de Inmovilizado.