distribución de dividendos

Separación de socios por falta de distribución de dividendos

Seguramente nuestros lectores ya estén al corriente del nuevo derecho de los socios a separarse de la sociedad en caso de falta de distribución de dividendos. En realidad no es nuevo, está regulado en la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 348 bis, desde el 2 de octubre de 2011, pero se encontraba suspendido de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016, de ahí el revuelo mediático. Con todo, ya hubo gente que llegó a ejercitarlo durante los nueve meses que estuvo en vigor antes de sus suspensión, como demuestra la sentencia 81/2015, de 26 de marzo de 2015, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En este comentario vamos a intentar dar respuesta a las dudas que puedan surgir con motivo de este derecho de separación de la sociedad, tanto para los socios que quieran ejercitarlo como para los administradores de las sociedades que deban hacerle frente.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ejercitar este derecho de separación de la sociedad?

  • Que no se trate de una sociedad cotizada.
  • Que la sociedad lleve cinco años inscrita en el Registro Mercantil.
  • Que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior al acuerdo.
  • Que los beneficios sean legalmente repartibles.
  • Que el socio hubiese votado a favor de la distribución de dividendos.

¿Existe un plazo para ejercitar este derecho de separación?

Sí. Este derecho debe ejercitarse por escrito en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la junta en que se aprobó una insuficiente distribución de dividendos.

¿Qué importe se debe tener en cuenta como base de los beneficios a la hora de calcular si los dividendos son insuficientes?

Cómo hemos dicho, uno de los requisitos para ejercitar este derecho de separación es que no se haya acordado una distribución de dividendos por un importe igual o superior a la tercera parte de los beneficios propios de la explotación del objeto social. La duda surge al establecer qué se consideran beneficios propios de la explotación del objeto social cuando la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de donde partimos para obtener el resultado del ejercicio no hace tal distinción. Pues bien, atendiendo a la doctrina y a los preceptos que dieron lugar a la redacción actual del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, para determinar el beneficio propio de la explotación del objeto social habrá que excluir los beneficios extraordinarios o atípicos. Así, partiremos del resultado del ejercicio y eliminaremos los ingresos excepcionales según el Plan General de Contabilidad.

¿Qué implica para el socio ejercitar su derecho a separarse de la sociedad?

En primer lugar, como es lógico, la pérdida de la condición de socio y en segundo lugar, la adquisición de un derecho de crédito frente a la sociedad por valor de las participaciones a reembolsar.

Téngase en cuenta que al tratarse de una declaración de voluntad de éste, de carácter unilateral y recepticio, va a producir sus efectos sin necesidad de que dicha declaración sea aceptada por la sociedad. Así, la pérdida de la condición de socio se va a producir desde el momento en que la sociedad reciba esa declaración del socio en la que manifiesta su voluntad de separarse de la sociedad.

¿Cómo se valoran las participaciones del socio?

El artículo 353 del texto refundido de la Ley de Sociedades de capital establece en primer lugar que la fijación de ese valor se realice mediante acuerdo entre el socio y la sociedad.

A falta de acuerdo, tanto en el valor razonable de las participaciones como en la persona que haya de valorarlas, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o del socio. El auditor, cuya retribución correrá a cargo de la sociedad, dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a contar desde su nombramiento, para emitir su informe de valoración.

¿Cuándo deben reembolsarse las participaciones del socio?

En los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración el socio tendrá derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales o acciones en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan.

Si bien, en caso de que los acreedores de la sociedad tuvieran derecho de oposición, el reembolso a los socios sólo podrá producirse transcurrido el plazo de tres meses contados desde la fecha de notificación personal a los acreedores o la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y siempre que los acreedores ordinarios no hubiesen ejercido el derecho de oposición.

En este sentido, los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

¿Qué implica para la sociedad que el socio ejerza su derecho de separación?

Para empezar, no se debe esperar a que un socio ejercite este derecho tras la junta general de 2017 sino que en el cierre contable de 2016 se debe prever el impacto del rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad en caso de impago de dividendos o si éstos son insuficientes.

Dicho esto, ante la declaración del socio de separarse de la sociedad, que debe ser aceptada por la sociedad si se cumplen los requisitos ya expuestos, existen dos opciones: adquirir las participaciones del socio o amortizarlas con la correspondiente reducción del capital social. En ambos casos debe proceder a reembolsar al socio su valor, acordado mutuamente o mediante el informe del auditor.

Además, antes de optar por amortizar las participaciones debe tenerse en cuenta si el capital social desciende por debajo del mínimo legal, para plantear cómo subsanarlo o si se procede a la disolución.


Enlaces de Interés:

Causas de separación del socio.

Efectos de la separación y exclusión de socios.

Aspectos a tener en cuenta en la distribución de dividendos.