¿Quién está obligado a informar del Titular Real de la Sociedad?
Si asesoras, administras o representas a alguna sociedad mercantil a estas alturas del año ya deberías saber que existe la obligación de identificar al titular real de la entidad.
| Esta nueva obligación se materializa en el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017 a través de un nuevo formulario que acompaña a las mismas con el título de Declaración de Identificación del Titular Real. Aquí puedes ver una guía detallada sobre cómo se cumplimenta el titular real. |
Se trata de una novedad importante que afecta a casi todas las entidades: sólo las sociedades que coticen en un mercado regulado no están sujetas a esta nueva obligación. Pero además, dentro de las sociedades que sí están obligadas a identificar al titular real no todas tienen que rellenar este apartado de la misma forma ni detallar la misma información.
Para empezar, se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Por tanto, serán titulares reales de la sociedad aquellas personas físicas que ostenten un 25% o más de participación en la sociedad, tanto si esa participación se tiene de forma directa en la sociedad como de forma indirecta a través de otra sociedad interpuesta, en cuyo caso también debemos identificar a esta sociedad. Aquí puede ver cómo se calcula la participación indirecta.
Por el contrario, si no existiese ninguna persona física con un 25% de participación en la sociedad, tendremos que identificar al administrador o administradores de la sociedad como los titulares reales.
En la siguiente tabla puede ver de forma esquemática qué cuadros de este formulario debe rellenar según cada situación:
| Porcentaje de participación | Tipo de participación | Cuadro a cumplimentar |
| Al menos un socio persona física tiene más del 25% de participación | Directa | Cuadro I |
| Indirecta | Cuadros I y III | |
| Ningún socio tiene un 25% de participación en la sociedad | – | Cuadro II |
Por último, debe tener en cuenta que las personas jurídicas (sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidad) no pueden ser titulares reales: los titulares reales siempre son las personas físicas. Por tanto, si la sociedad que presenta cuentas anuales está participada en un 25% o más por otra sociedad, el titular real será la persona física que controla esta sociedad.
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Enlaces de Interés:
Cómo cumplimentar la nueva identificación del titular real.
Consecuencias de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.



