¿Quién está obligado a informar del Titular Real de la Sociedad?
Si asesoras, administras o representas a alguna sociedad mercantil a estas alturas del año ya deberías saber que existe la obligación de identificar al titular real de la entidad.
Esta nueva obligación se materializa en el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2017 a través de un nuevo formulario que acompaña a las mismas con el título de Declaración de Identificación del Titular Real. Aquí puedes ver una guía detallada sobre cómo se cumplimenta el titular real. |
Se trata de una novedad importante que afecta a casi todas las entidades: sólo las sociedades que coticen en un mercado regulado no están sujetas a esta nueva obligación. Pero además, dentro de las sociedades que sí están obligadas a identificar al titular real no todas tienen que rellenar este apartado de la misma forma ni detallar la misma información.
Para empezar, se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Por tanto, serán titulares reales de la sociedad aquellas personas físicas que ostenten un 25% o más de participación en la sociedad, tanto si esa participación se tiene de forma directa en la sociedad como de forma indirecta a través de otra sociedad interpuesta, en cuyo caso también debemos identificar a esta sociedad. Aquí puede ver cómo se calcula la participación indirecta.
Por el contrario, si no existiese ninguna persona física con un 25% de participación en la sociedad, tendremos que identificar al administrador o administradores de la sociedad como los titulares reales.
En la siguiente tabla puede ver de forma esquemática qué cuadros de este formulario debe rellenar según cada situación:
Porcentaje de participación | Tipo de participación | Cuadro a cumplimentar |
Al menos un socio persona física tiene más del 25% de participación | Directa | Cuadro I |
Indirecta | Cuadros I y III | |
Ningún socio tiene un 25% de participación en la sociedad | – | Cuadro II |
Por último, debe tener en cuenta que las personas jurídicas (sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidad) no pueden ser titulares reales: los titulares reales siempre son las personas físicas. Por tanto, si la sociedad que presenta cuentas anuales está participada en un 25% o más por otra sociedad, el titular real será la persona física que controla esta sociedad.
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Enlaces de Interés:
Cómo cumplimentar la nueva identificación del titular real.
Consecuencias de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.