Novedades en las consultas del ICAC: BOICAC nº 104.
Como es habitual, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas por los usuarios que considera de interés general. Así, en la última publicación relativa a 2015, la número 104, nos encontramos con la resolución de tres consultas sobre Contabilidad y ninguna sobre Auditoría, justo al contrario que en su anterior número, que sólo disponía de dos consultas de Auditoría.
Estas consultas, reguladas en la disposición adicional novena del RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, resultan muy esclarecedoras a la hora de solucionar las cuestiones contables que nos pueden surgir a la hora de llevar la contabilidad de nuestra actividad empresarial.
Entrado en materia, la primera consulta versa sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero, haciendo referencia a una consulta anterior (consulta 4 del BOICAC 32 de diciembre de 1997) para establecer que la sucursal de una entidad es parte íntegra de una empresa, por lo que las cuentas anuales, al ser únicas, deben recoger las operaciones y los elementos patrimoniales en su conjunto. Si bien, no hay que olvidar tener en cuenta a la Norma de Registro y Valoración 11ª del PGC cuando se realicen transacciones en moneda extranjera.
Por su parte, la consulta número 2 pregunta por el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra. Si vemos el contenido de esta consulta, se trata de un caso muy específico pero muy utilizado en la adquisición de inmovilizado material de gran valor, en donde en primer lugar debemos de asegurarnos si se trata de un arrendamiento financiero u operativo, conforme a la norma de registro y valoración 8ª del PGC.
Si el arrendamiento tuviera la calificación de financiero, en el momento inicial, el arrendador contabilizará un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo, descontados al tipo de interés implícito del contrato. Asimismo, reconocerá la baja del inmovilizado material, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien, en cuyo caso deberá registrarse la correspondiente venta de existencias. Además, la prima recibida formará parte de la contraprestación.
Si el arrendamiento fuera calificado como operativo, los ingresos correspondientes al arrendador derivados del contrato de arrendamiento serán considerados un ingreso del ejercicio en el que los mismos se devenguen y la prima recibida se tratará como un cobro anticipado por el acuerdo de cesión que se imputará a resultados a lo largo del período del contrato, a medida que se reciban los beneficios económicos del activo arrendado.
En cuanto a la última consulta publicada, sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria en garantía cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina, recuerda que la renovación o sustitución de elementos del inmovilizado está regulada en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En estos casos, la empresa contabilizará los elementos adquiridos como mayor valor del inmovilizado material y dará de baja el elemento sustituido por su valor en libros, mientras que procederá a reconocer la compensación acordada con el proveedor como un derecho de cobro, registrando la diferencia que se pueda dar como un resultado negativo o positivo según proceda.
Enlaces de Interés:
Operaciones en moneda extranjera, valoración de partidas monetarias.
Caso práctico de arrendamiento financiero.
Tratamiento contable de la mejora y ampliación de elementos del inmovilizado material.