Indemnizaciones por despido - Reforma Fiscal

¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido tras la Reforma Fiscal?

No es una novedad que, desde que el pasado mes de Junio de 2014 el Gobierno anunciase su intención de hacer tributar en IRPF a las indemnizaciones por despido, mucho, y desde diversos sectores, se ha escrito al respecto.

El motivo principal es que las indemnizaciones por despido han estado tradicionalmente exentas, siempre que no superaran los límites fijados en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, las críticas y la contestación social han motivado que el Gobierno reconsiderase su propuesta inicial en el texto definitivo de la Reforma de la Ley de IRPF.

Por ello, en este breve post vamos a exponer cómo ha quedado finalmente la tributación las indemnizaciones por despido en la Reforma Fiscal de 2015.

Lo primero que debemos señalar es que los cambios en esta cuestión son de aplicación desde 1 de Agosto de 2014, pues así lo establece la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley de IRPF, que señala:

«3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.»

En consecuencia, las indemnizaciones por despido que se generen desde 1 de agosto de 2014 habrá que declararlas en la Declaración de la Renta de 2014, que se realiza en 2015.

Y en relación al contenido, la reforma modifica el Art. 7 de la Ley de IRPF para contemplar que determinadas indemnizaciones por despido – hasta ahora exentas, siempre que no superasen las cuantías fijadas en el Estatuto de los Trabajadores – tengan que declararse.

Así, la letra e) del Art. 7, en la redacción dada por Reforma de la Ley de IRPF, señala:

«Artículo 7 Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.«

En consecuencia, las indemnizaciones por despido que superen dicha cuantía deberán declararse en IRPF.


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