Incentivos para el autoempleo
A estas alturas todos tenemos claro que una de las principales ideas que tenía el Gobierno para reducir el paro en nuestro país pasaba por incentivar el autoempleo. Una tras otra se han sucedido diferentes normativas en este aspecto que, unidas a la dificultad de encontrar trabajo por cuenta ajena, han provocado un aumento ininterrumpido de las afiliaciones al RETA durante los últimos tres años. Pues bien, la última confirmación de esta hoja de ruta es la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Esta disposición entra en vigor a los treinta días de su publicación oficial, por lo que si estás pensando en hacerte autónomo quizás te convenga esperar al 10 de Octubre de 2015 a tenor de las novedades introducidas, articuladas en tres puntos: incentivos al autoempleo, usos de la prestación por desempleo e incentivos a las contrataciones de trabajadores en entidades de economía social. Nosotros nos centraremos en los dos primeros apartados.
Como incentivos al autoempleo debemos empezar por la ampliación de la Tarifa Plana del RETA que se fija en 50 euros los seis primeros meses o el 80% de la cuota si se elije una base de cotización superior. Los siguientes meses la reducción queda fijada en el 50% del mes 6 al 12, el 30% del mes 12 al 15 y el 30% en forma de bonificación del mes 16 al 18. Esta última reducción puede ampliarse 12 meses más en el caso de trabajadores menores de 30 años o de trabajadoras menores de 35. Además ya no se pierde esta posibilidad por la contratación de un trabajador por cuenta ajena y se extiende a los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, ampliándose en estos casos a los 12 primeros meses, igual que para las personas con discapacidad. Estas reducciones también son aplicables a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Beneficiados | Tiempo desde el inicio de la actividad | Cuota por contingencias comunes | Particularidades |
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Todos los trabajadores autónomos que causen alta en el RETA a partir del 10 de Octubre de 2015 y que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. | 6 primeros meses | Tarifa Fija de 50 euros | Trabajadores autónomos que elijan la base mínima |
Reducción del 80% de la cuota* | Trabajadores autónomos que elijan una base superior | ||
Del mes 7 al 12 | Reducción del 50% de la cuota* | ||
Del mes 13 al 15 | Reducción del 30% de la cuota | ||
Del mes 15 al 18 | Bonificación del 30% de la cuota | ||
Del mes 18 al 30 | Bonificación del 30% de la cuota | Sólo menores de 30 años, o menores de 35 en el caso de mujeres | |
Trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo. | 12 primeros meses | Tarifa Fija de 50 euros | Trabajadores autónomos que elijan la base mínima |
Reducción del 80% de la cuota* | Trabajadores autónomos que elijan una base superior | ||
48 meses siguientes | Bonificación del 50% de la cuota* |
*La cuota a reducir es el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
También encontramos una mejora en los mecanismos de protección de los autónomos, de tal forma que se se introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes (TRADE) puedan contratar a un trabajador si se encuentran en situación de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lactancia natural, estar al cuidado de menores de 7 años a su cargo, tener a cargo un familiar hasta 2º grado dependiente o con una discapacidad de al menos un 33%. Esto se une a la bonificación del 100% de la cuota de la seguridad social de los autónomos por la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad por dichas causas.
Por otro lado, para el autónomo colaborador, fomentando así la contratación de familiares, se amplía la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA a 24 meses: 50% los primeros 18 meses y 25% los seis meses siguientes.
En cuanto a los cambios suscitados en la prestación por desempleo de los futuros autónomos, la nueva Ley contempla la posibilidad, con independencia de la edad del solicitante, de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia, ya sea como autónomo o socio mercantil y siempre que se solicite con anterioridad al inicio de la actividad. De esta forma se podrá capitalizar el 100% en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinar el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.
Siguiendo en esta línea, se elimina el requisito de edad para poder compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el RETA, durante un máximo de 270 días (antes sólo lo podían solicitar los menores de 30). Pero si se pasan más de 15 días desde el inicio de la actividad se pierde esta opción.
Además, se amplía hasta los cinco años el periodo durante el que se podrá suspender el cobro del paro para iniciar una actividad como autónomo, sin importar la edad del solicitante. Si se finaliza la actividad en este plazo se puede reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida u optar por percibir la prestación por cese de actividad en el caso de tener derecho a esta.
Beneficiados | Opciones | |
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Beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos con posterioridad al 10 de Octubre de 2015. | Suspender la prestación | Máximo 5 años. |
Compatibilizar la prestación con el alta en el RETA | Máximo 270 días. | |
Capitalizar la prestación por desempleo | Capitalizar el 100% en un único pago | |
Capitalizar un porcentaje y destinar el resto al abono de cuotas de la SS. | ||
Destinar el 100% al abono de las cuotas de la SS. |
Como se puede observar merece la pena esperarse a que entren en vigor estas modificaciones, sobre todo para aquellos mayores de 30 años, ya que aumentan las ayudas y su duración para empezar una actividad por cuenta propia, así como en las situaciones de especial protección si ya somos autónomos.
Enlaces de Interés:
Aprobada la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.