Nuevas consultas de contabilidad publicadas en el BOICAC Nº 108
Como es habitual, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas por los usuarios que considera de interés general. Así, en la última publicación relativa a 2016, el BOICAC Nº 108, nos encontramos con la resolución de cuatro consultas sobre Contabilidad y ninguna sobre Auditoría, justo al contrario que en su anterior número, que sólo disponía de dos consultas de Auditoría, una de ellas bastante elocuente sobre el régimen sancionador aplicable por la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, expresándose en los mismos términos que ya indicábamos en un artículo anterior.
BOICAC Nº 108 Consulta 1 – Descuentos concedidos a intermediario
Entrado en materia, la primera consulta versa sobre el tratamiento contable de un acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución, en concreto sobre el registro contable de los descuentos concedidos por el proveedor al cliente – intermediario en la cadena de distribución, tanto por unidad comprada como por unidad vendida al consumidor final.
En ambos casos se tratará contablemente como cualquier rappel por ventas para el proveedor y en contrapartida como un rappel sobre compras para el cliente.
BOICAC Nº 108 Consulta 2 – Anticipo en moneda extranjera
Por su parte, la consulta número 2 pregunta por el tratamiento contable de la adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor. Lógicamente la duda se encontraba en si se debería reconocer una diferencia de cambio entre la fecha del anticipo y de la adquisición.
Pues bien, teniendo en cuenta que los anticipos a cuenta deben tratarse como partidas no monetarias, es decir, valoradas inicial y posteriormente al tipo de cambio de contado, y que como en cualquier anticipo, su importe se aplica al pago de la correspondiente factura, no procede reconocer ninguna diferencia de cambio. Así, las mercancías adquiridas se incorporarán al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.
BOICAC Nº 108 Consulta 3 – Indemnización recibida por sentencia que ha sido recurrida
La tercera consulta se refiere al tratamiento contable de la indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada, una situación muy habitual en el entorno empresarial sobretodo cuando el importe de la indemnización es elevado.
A primera vista cabría la duda de seguir considerando la indemnización como un activo contingente en cuanto el fallo judicial no es firme o reconocerla en balance y a la vez dotar una provisión. La respuesta es, como casi todo en la vida, depende:
- Si no se puede disponer de la indemnización, porque, por ejemplo, se ha depositado en una cuenta restringida del órgano judicial, no se podrá reconocer en balance, informándose en la memoria del activo contingente.
- Si se puede disponer libremente del importe de la indemnización, se reconocerá el activo y el correspondiente ingreso. En cuanto a dotar una provisión por la incertidumbre del recurso, debe analizarse si existe la posibilidad de tener que devolver la indemnización.
BOICAC Nº 108 Consulta 4 – Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
En la última consulta publicada se quiere conocer el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. De acuerdo con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, el periodo impositivo de este impuesto coincide con el año natural, devengándose el último día del período impositivo.
Este hecho determinará el reconocimiento del correspondiente gasto al cierre de cada ejercicio o periodo de información contable de forma similar al criterio empleado para el registro del impuesto sobre beneficios: el gasto y el correspondiente pasivo se reconocerá en el cierre del ejercicio si tras la estimación de la cuantía del impuesto se establece que originará una salida de recursos, con independencia de que deba declararse en un momento posterior.
Enlaces de Interés:
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Libro gratuito: 45 casos prácticos de contabilidad.
Operaciones en moneda extranjera, valoración de partidas monetarias.