Novedades en la constitución telemática de Sociedades de responsabilidad Limitada (SL)
Quien esté pensando en constituir una sociedad limitada por vía telemática debe saber que se ha aprobado un paquete de medidas que influirán positivamente en los plazos necesarios para ello. Estas medidas traen como novedad el establecimiento de un modelo estandarizado de escritura de constitución, la creación de una Agenda Electrónica Notarial y la regulación de una bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Todo ello debido a que el 13 de Junio se publicó el Real Decreto 421/2015, de 29 de Mayo, que estipula todos los cambios mencionados. Aunque hay que tener en cuenta el plazo de tres meses para su entrada en vigor, a contar desde la fecha de publicación indicada.
No cabe duda del interés que despierta esta norma ya que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y de esta forma mejorar la competitividad de nuestro modelo económico.
Este Real Decreto desarrolla las líneas marcadas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, a través de un sistema de tramitación vía internet instaurado en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante la previa cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE).
Para ponernos en situación, actualmente si queremos constituir por internet una sociedad limitada el primer paso es dirigirse a un Punto de Asesoramiento a Emprendedores (PAE) para recibir asesoramiento tanto en el proceso de constitución social como para rellenar el DUE. En el caso de disponer de certificado digital podemos realizar este paso por internet a través del PAE virtual situado en el portal CIRCE y así podemos evitarnos un desplazamiento. En este caso hay que reservar previamente la denominación social antes de comenzar el proceso de creación de la sociedad, mediante la solicitud del certificado negativo de denominación social.
La cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) es de suma importancia ya que en él se incorpora toda la información necesaria para la constitución de la sociedad. También se incluye la petición de cita con la Notaría y es que la visita al notario es imposible saltársela. En ella se producirá el otorgamiento de la escritura de constitución, momento en el que se aportará el certificado de desembolso del capital social. A partir de entonces, el sistema enviará a cada organismo competente la parte del DUE que le corresponde, de tal forma que el interesado no tiene que realizar más trámites.
Es evidente la reducción de tiempo y costes que se experimenta en la creación de este tipo de sociedades utilizando el procedimiento telemático respecto de si se realizara de la forma tradicional. Pues bien, este Real Decreto se encarga de que esta ventaja siga siendo una realidad mediante el establecimiento de un modelo estandarizado de Estatutos-tipo, la regulación de una Agenda Electrónica Notarial, la creación de una bolsa de denominaciones sociales con reserva y la estipulación de los aranceles aplicables.
El Anexo I del Real Decreto contiene el modelo de Estatutos-tipo en formato estandarizado para sociedades de responsabilidad limitada (capital social no inferior a 3.000 euros) y el Anexo II los campos codificados contenidos en los estatutos-tipo, así como el nodo xml asociado. De esta forma se puede utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con unos plazos muy reducidos. Estos plazos serían 12 horas hábiles para el otorgamiento de escritura pública y 6 horas hábiles para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
La Agenda Electrónica Notarial contendrá un calendario con la disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de la sociedad. Su puesta en marcha, en un plazo de tres meses, permitirá reservar cita por parte del interesado de forma vinculante.
Por otro lado, la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva estará generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Esta base de datos contará con más de 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente de forma gratuita.
En cuanto a los aranceles aplicables hay dos posibilidades: Si el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada no es superior a 3.100 euros y sus estatutos se realizan conforme a los estatutos-tipo, se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador, mientras que en el resto de casos se aplicarán las cantidades de 150 euros para el notario y 100 para el registrador. Todo ello de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
En este sentido, sólo queda reseñar la importancia que este tipo de medidas tienen en el objetivo de favorecer el emprendimiento, mediante la reducción del tiempo y los costes que conlleva la creación de una de las formas societarias más utilizadas en el entramado empresarial de nuestro país.
Enlaces de Interés:
Sociedad Limitada Nueva Empresa.