En marcha la incorporación progresiva al Sistema CRETA

En marcha la incorporación progresiva al Sistema CRETA

Desde el pasado día 16 de Enero de este nuevo año usted puede ya recibir, a través del sistema de notificación electrónica, la resolución por la que se acuerde su incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas, conocido como Sistema CRETA.

Dicha Resolución está prevista en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, e irá dirigida a alguno de los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

La disposición final segunda de la citada ley determina que la implantación del Sistema CRETA se efectuará de forma progresiva, y para ello la Tesorería General de la Seguridad Social debe dictar una resolución en la que se acuerde la incorporación del sujeto obligado a cotizar, resolución que se le comunicará mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Es por ello que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicó en el BOE del pasado día 14 una Resolución por la que se señala la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente estas resoluciones por las que se acuerda la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Y respecto a quién va a recibir estas resoluciones a través del sistema de notificación electrónica, la norma señala que irán dirigidas a los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

El apartado 2 señala que estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:

  1. a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante Sistema RED).
  2. b) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.

Los sujetos responsables señalados en los párrafos anteriores quedarán obligados a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas desde el momento en que deban estar incorporados al Sistema RED, en el supuesto previsto en el párrafo a), y desde el momento de su incorporación a dicho sistema, en el supuesto previsto en el párrafo b).

El apartado 4, por su parte, señala que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante comparecencia en la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.

Por tanto, si usted es uno de los sujetos obligados, es decir, una empresa sujeta al sistema RED o una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, sepa que desde el pasado 16 de Enero puede usted recibir, por vía de notificación electrónica, la resolución por la que se establezca su incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas (Sistema CRETA); en virtud del cual la Tesorería General de la Seguridad Social determinará directamente la cotización correspondiente a cada trabajador, cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

Si quiere conocer más sobre el Sistema CRETA, puede acceder al siguiente comentario:
Nuevo Sistema de Liquidación Directa – Proyecto. Sistema CRETA de la TGSS


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