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Cómo rectificar una declaración de la Renta ya presentada

La forma de rectificar una declaración tributaria ya presentada depende de a quién haya perjudicado el error cometido, si a la Hacienda Pública o a nosotros mismos.

ERRORES EN PERJUICIO NUESTRO.

Declarar indebidamente una renta exenta, computar importes en cuantía superior a la debida, olvidar consignar un gasto fiscalmente deducible, olvidarse de una reducción o deducción a la que tenemos derecho… cualquiera de estos motivos daría lugar a una tributación mayor a la debida que puede subsanarse solicitando la rectificación de la declaración ya presentada.

Tal solicitud, debe realizarse mediante escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

No obstante, como novedad para la declaración de la Renta 2016, en la propia autoliquidación se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si marcamos la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación.

A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de la anterior declaración del ejercicio 2016 (casilla 611) o bien el resultado a devolver (casilla 612). También se hará constar en la casilla 616 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y, en caso de que se solicite una devolución, el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución.

Obviamente para que dicha solicitud de rectificación a nuestro favor tenga efecto no deben haber transcurrido cuatro años desde que terminó el plazo voluntario de declaración.

ERRORES EN PERJUICIO DE HACIENDA.

Si por el contrario el error cometido ha ocasionado un menor ingreso o una mayor devolución debemos realizar una declaración complementaria para subsanarlo.

También realizaremos una declaración complementaria cuando se produzcan ciertas situaciones sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior, tales como

En ambos casos, la nueva declaración recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación y una vez determinado el nuevo resultado se procederá a efectuar la correspondiente regularización, restando del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria si ésta fue positiva, o bien sumando la devolución percibida si resultó a devolver, excepto si con la declaración complementaria se solicita una devolución menor sin haber recibido el importe de la devolución solicitada originariamente, en cuyo caso simplemente marcaremos la casilla 123 de la página 2 de la declaración.

Una vez visto el mecanismo de la declaración complementaria, es muy importante realizarla cuanto antes, primero para evitar sanciones en caso de que se produzca un requerimiento de la Agencia Tributaria y en segundo lugar para disminuir el recargo que lleva aparejado presentar una declaración con posterioridad al término del plazo fijado para su presentación voluntaria, que en caso de la declaración de la Renta, es hasta el 30 de junio.


Enlaces de Interés:

Diferencias entre la declaración de la renta 2017 y de 2016.

Deducciones autonómicas en en IRPF.

¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria del IRPF?