Declaracion complementaria

Revise si debe presentar una declaración complementaria del IRPF.

Aprovechando que estamos inmersos en el periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en este artículo queremos hacer un breve repaso de aquellas circunstancias que dan lugar a la presentación de una declaración complementaria.

Así podrán ser motivo de la presentación de una autoliquidación complementaria:

  1. Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado:
    • la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido, o
    • la realización de una devolución superior a la procedente.
  2. Situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
  3. Para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, en el supuesto de que la devolución no haya sido efectuada por la Administración tributaria.

De lo anterior se desprende que las autoliquidaciones complementarias siempre originarán un importe a ingresar mayor o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada (en el caso de que la devolución solicitada no haya sido todavía efectuada por la Administración tributaria).

No todos los errores obligan a presentar una declaración complementaria, sólo aquellos que han supuesto un perjuicio para la Hacienda Pública con un menor ingreso o una mayor devolución de lo debido. Cuando el error nos haya perjudicado a nosotros, la forma de arreglarlo es presentar un escrito solicitando la rectificación o bien presentar la misma declaración de la renta corregida marcando la casilla 127.

Circunstancias que obligan a la presentación de una declaración complementaria.

Como se ha visto no sólo de errores viven las declaraciones complementarias, cuando con posterioridad a la presentación de la declaración originaria se produzca alguno de los siguientes supuestos también tendremos que presentar una complementaria:

  • Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo.
  • Por la devolución de cantidades derivadas de la cláusula suelo, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
  • Por incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual o de entidades de nueva o reciente creación.
  • Por incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida.
  • Por pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie.
  • Por disposición anticipada de derechos consolidados de sistemas de previsión social.
  • Por disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos.
  • Por incumplimiento del plazo de 3 años de mantenimiento de las acciones entregadas a los trabajadores.
  • Por pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese.
  • Por adquisición de elementos patrimoniales, valores o participaciones homogéneos que impidan computar una pérdida patrimonial inicialmente consignada en la declaración.
  • Por no producir efecto el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma porque el objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva.
  • Por circunstancias ligadas al cambio de residencia a otro país:
    • Por haber perdido la condición de contribuyente por cambio de residencia.
    • Por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea si el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan.
    • Por pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que genere ganancias patrimoniales.
    • Por pérdida de la condición de residente del socio al que le haya sido de aplicación el régimen especial de canje de valores o el régimen especial de fusiones y escisiones (Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y el socio ha trasladado su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Cómo se cumplimenta una declaración complementaria?

En primer lugar debe conocerse que la declaración complementaria debe realizarse en el mismo formulario correspondiente al ejercicio que es objeto de regularización, indicando en la página 3 del modelo la causa que origina su presentación.

Además, la declaración complementaria debe recoger la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.

En este sentido, tendremos dos declaraciones, la original y la complementaria, con resultados distintos donde en esta última se habrá de regularizar.

A tal efecto, se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la autoliquidación complementaria, que a diferencia de la declaración originaria, no podrá fraccionarse en dos pagos.

Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración originaria y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria, únicamente deberá marcarse la casilla 107 de la página 3 de la declaración, sin que proceda efectuar la regularización antes comentada.

En el siguiente enlace puede ver una Guía para cumplimentar y presentar una declaración complementaria del IRPF paso a paso.

Recargos a aplicar en la declaración complementaria.

Los ingresos correspondientes a las declaraciones presentadas antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto, no llevarán recargo alguno. Tampoco llevarán recargo las declaraciones complementarias realizadas pasado el plazo voluntario de declaración cuando se deban a la percepción de atrasos o por devoluciones consecuencia de las cláusulas suelo o por cambios de residencia a otro país.

Sin embargo, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de sanciones:

Retraso Recargo
Menos de 1 mes 1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día 2%
De 2 mes hasta 3 meses menos un día 3%
De 3 mes hasta 4 meses menos un día 4%
De 4 mes hasta 5 meses menos un día 5%
De 5 mes hasta 6 meses menos un día 6%
De 6 mes hasta 7 meses menos un día 7%
De 7 mes hasta 8 meses menos un día 8%
De 8 mes hasta 9 meses menos un día 9%
De 9 mes hasta 10 meses menos un día 10%
De 10 mes hasta 11 meses menos un día 11%
De 11 mes hasta 12 meses menos un día 12%
12 meses en adelante 15% + intereses de demora

No obstante, estos recargos podrán verse reducidos, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en un 25 por 100, siempre que se realice el ingreso en los plazos indicados en la notificación con la liquidación provisional recibida.


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