modelo 184

Modelo 184 de declaración de entidades en régimen de atribución de rentas – 2017

Desde Supercontable.com queremos dedicar un comentario a revisar los aspectos más importantes de la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, instrumentada en el modelo 184, con el fin de que nuestros lectores puedan resolver sus dudas a la hora de realizar y presentar este modelo, que no suelen ser pocas.

En este sentido, como es habitual, lo más sensato es dirigirse a las normas reguladores de esta declaración: si bien la obligación de información se establece en el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es su reglamento aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el que desarrolla sus características en su artículo 70. Por otro lado, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, desarrolla los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Novedades para el ejercicio 2017.

Como ya adelantábamos en un comentario anterior (y podemos ver en el Calendario del contribuyente de 2018), se anticipa el plazo de presentación del modelo 184 al mes de enero de 2018, según la exposición de motivos de la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, con el fin de homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales.

La otra novedad para este ejercicio 2017 es la eliminación del Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 184, que pasa a cumplimentarse a través del formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que ocurre con el resto de declaraciones informativas.

En este enlace puede ver las novedades introducidas en el ejercicio anterior.

Obligados a su presentación.

Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas tales como herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que desarrollen una actividad económica o cuando sin desarrollar una actividad económica obtengan rentas superiores a 3.000 euros.

También estarán obligadas a presentar el modelo 184 las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas, siempre que desarrollen una actividad económica.

Contenido de la declaración.

En el modelo 184 se declararán los datos identificativos tanto de la entidad como de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, sean residentes o no, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio de declaración. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se identificará a los miembros que deban tributar en España, ya sea por el IRPF, el IS o el IRNR.

Además de estos datos identificativos, también se declarará el importe total de las rentas obtenidas por la entidad señalando el país de procedencia en su caso y la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose los ingresos íntegros y gastos deducibles, la base de las deducciones que sean aplicables y las retenciones e ingresos a cuenta soportados.

En este enlace se describen los diseños de registro del modelo 184, con los que conocerá la descripción de todas las casillas a cumplimentar.

Cálculo de la renta atribuible.

Las rentas se determinan en general con arreglo a las normas del IRPF, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de la que proceden, pero sin aplicar la reducción para rentas generadas en más de dos años o calificadas reglamentariamente como irregulares, ni la reducción sobre rendimientos derivados de arrendamiento de viviendas. Estas reducciones se podrán practicar en su propia declaración por los miembros de la entidad que sean contribuyentes por este impuesto.

Sí deberá tener en cuenta la propia entidad la reducción del 5% del rendimiento neto de actividades económicas calculado por el método de estimación objetiva, que se consignará directamente en el campo “Rendimiento Neto Atribuible”, así como la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, que en caso de ser aplicable debe cuantificarse en sede de la entidad.

No obstante lo anterior, la renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho impuesto o contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente.

En este enlace encontrará todo lo que debe saber para la correcta tributación de las entidades en régimen de atribución de rentas.

Forma y plazo de presentación.

El modelo 184 de declaración de entidades en régimen de atribución de rentas debe presentarse de forma telemática a través de internet durante el mes de enero del año siguiente al que haga referencia.


Enlaces de Interés:

Operaciones entre la sociedad y sus socios.

Rectificación de declaraciones informativas.

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