pago fraccionado

Nuevo modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en el B.O.E. los nuevos modelos 202 y 222 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que serán de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.

En concreto se trata de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

A diferencia de los años anteriores en los que se optaba por modificar la Orden en que se aprobaban estos modelos, este año se han visto obligados a aprobar un nuevo modelo debido a tres normas que han modificado el régimen de pagos fraccionados para los periodos impositivos iniciados en 2016:

  • En primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, establece para las sociedades cuya cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros un pago fraccionado mínimo del 23% (25% para las entidades de crédito y para las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos) y eleva el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
  • En segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modifica la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de ajustar la cuantía de pago fraccionado a ingresar para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias, el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria o la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • También, en tercer lugar, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, reduce el límite en la compensación de bases imponibles negativas al 60% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20 millones de euros, al 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios esté entre 20 y 60 millones de euros y al 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 60 millones de euros; en la misma línea reduce el límite en la integración en la base imponible de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivados de posibles insolvencias; limita al 50% de la cuota íntegra las deducciones para evitar la doble imposición internacional para las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, y modifica el régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, estableciendo la reversión de las mismas de forma lineal durante cinco años. Y por último, ya con efectos para el ejercicio 2017, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.

A la vista está que los cambios en el modelo van dirigidos a las empresas que utilicen la modalidad del artículo 40.3 de la LIS para calcular el pago fraccionado, en especial para aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 10 millones de euros, además de aprovechar para eliminar las opciones que tenían un carácter temporal y ya no son de aplicación.

En consecuencia, para las empresas que utilicen la modalidad del artículo 40.2 de la LIS no existe diferencia con respecto al antiguo modelo 202. En este caso, el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado sigue siendo el 18% de la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo, es decir, el importe que figure en la casilla 599 del último modelo 200 presentado.


Enlaces de Interés:

En febrero elige la opción de pago fraccionado (modelo 202).

Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el IS.

Cómo calcular el Impuesto sobre Sociedades (vídeo explicativo).