Nuevas consultas del ICAC: BOICAC Nº 105
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas recibidas durante el último trimestre que considera de interés general. En esta nueva publicación nos encontramos con la resolución de una consulta sobre Auditoría y cuatro consultas de contabilidad.
En este comentario vamos a hacer un pequeño resumen de las consultas sobre contabilidad con el objetivo de que el lector interesado pueda discernir a la mayor brevedad cuales le son de aplicación.
La primera consulta versa sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública. Más concretamente, la sociedad consultante ha tenido que devolver una ayuda recibida ante lo cual ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución de devolución.
En estos casos se debe analizar la probabilidad de que el desembolso que ahora se realiza pueda ser recuperado por la entidad, de tal forma que si resulta probable que el litigio se resuelva a favor de la empresa, el reintegro se contabilizará como un activo y de lo contrario, como un gasto. En cualquier caso habrá que informar de ello en la memoria.
En la consulta número 2 una entidad sin fines lucrativos pregunta por la contabilización de servicios de abogacía prestados a título gratuito. Estos servicios se prestan como consecuencia de un acuerdo de colaboración suscrito con un despacho de abogados en virtud del cual los abogados del despacho prestan su asesoramiento de forma voluntaria en los proyectos que selecciona la fundación, sin que sea ésta quien recibe los servicios, sino terceros seleccionados por ella.
Así esta consulta se centra en dos vertientes: respecto a la firma de abogados, los costes incurridos en la prestación de los servicios se reconocerán en función de su naturaleza, que de tener carácter excepcional, procedería reclasificar su importe, valorado por el coste o valor en libros de los gastos incurridos, en la partida Otros resultados, que se creará formando parte del resultado de explotación. Respecto a la fundación, no procedería realizar apunte contable alguno sobre unos servicios de abogacía que la fundación no recibe, sin perjuicio de que en la memoria de las cuentas anuales la fundación informe sobre la actividad de mediación.
La tercera consulta se refiere a la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente. En estos casos procederíamos de la siguiente forma: en el momento del reconocimiento de la subvención en el patrimonio deberá registrarse el correspondiente pasivo por impuesto diferido, cuya reversión se irá produciendo a medida que se vaya imputando la subvención a la cuenta de resultados.
A colación de esta consulta cabe resaltar la publicación de la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.
En cuanto a la última consulta del BOICAC Nº 105, sobre el tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo, se establece que el coste de producción del activo incluirá los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas o ensayos necesarios que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo. Estos gastos se minorarán en los ingresos generados por el activo durante ese periodo. Cuando los ingresos superen los gastos, el exceso minorará el coste de producción del activo.
A mayor abundamiento cabe señalar la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.
Enlaces de Interés:
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