Novedades en la memoria Pyme a partir de 2016

Novedades en la memoria Pyme a partir de 2016

A estas alturas del año no cabe duda de que una de las normas que más cambios ha sufrido es la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010. Ni más ni menos que cinco modificaciones han alterado su redacción a lo largo del 2015, algunas de gran importancia como la producida por la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Si bien esta disposición altera multitud de preceptos, en esta entrada nos vamos a centrar en aquellas referidas al contenido de la memoria, regulada en el capítulo II del título VII sobre las cuentas anuales. Y es que cambia sustancialmente la información a suministrar a partir del 1 de enero de 2016. Por tanto, téngase en cuenta que esta modificación no afecta en ninguna medida a las cuentas anuales referidas al ejercicio 2015.

Como todo el mundo sabe, la memoria forma parte de las cuentas anuales junto con el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Estas cuentas anuales deben formularse cada año en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, y una vez aprobadas, deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes.

Estas cuentas pueden presentarse en formato abreviado si se cumplen una serie de requisitos. Para el caso concreto de la memoria, podrán formular memoria abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Teniendo en cuenta los últimos datos del Directorio Central de Empresas, nos encontraríamos ante el 99% de las empresas españolas.

Es importante conocer que el formato abreviado parte del contenido del formato normal y suprime varios apartados de tal forma que, dentro del contenido mínimo que se exige a la memoria abreviada, ciertos apartados se mantienen en la misma forma que en la memoria normal y en otros sólo se pide contemplar las magnitudes globales mientras que en la memoria normal se exige un mayor desglose.

Así, para el 2016 cambian tanto el total de apartados, que en el modelo normal pasan de trece a veintiuna menciones, como los que se exigen en la memoria abreviada, tanto cualitativa como cuantitativamente. Para una mayor comprensión, en el siguiente cuadro comparativo se muestran las menciones mínimas contempladas en la memoria abreviada hasta 2015 y las que deben aparecer a partir de 2016:

Memoria abreviada hasta 2015

Memoria abreviada a partir de 2016

1. Los criterios de valoración aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor.

Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

2. La denominación, domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, un porcentaje no inferior al veinte por ciento de su capital, o en las que sin llegar a dicho porcentaje ejerza una influencia significativa.

Se indicará la participación en el capital y el porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto del último ejercicio social de aquéllas.

3. Cuando existan varias clases de acciones, el número y el valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.

4. El importe global de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.

5. El importe global de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.

6. El importe global de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real.

1. Los criterios de valoración aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor.

Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

2. El número y el valor nominal de las acciones suscritas durante el ejercicio dentro de los límites de un capital autorizado, así como el importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones o participaciones propias, y de las acciones o participaciones de la sociedad dominante.

3. El importe de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas.

4. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

5. Los movimientos de las diversas partidas del activo no corriente.

6. a) Cuando los instrumentos financieros se hayan valorado por el valor razonable se indicarán: los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración; las variaciones en el valor registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias por cada categoría de instrumentos financieros y, si se trata de instrumentos financieros derivados, su naturaleza y condiciones principales de importe y calendario y los movimientos de la reserva por valor razonable durante el ejercicio.

b) Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado por el valor razonable se indicará el valor razonable para cada clase en los términos y con las condiciones previstas en el Plan General de Contabilidad.

7. El importe y la naturaleza de las partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales.

8. La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.

9. a) El importe global de las garantías comprometidas con terceros.

b) Acuerdos de la sociedad que no figuren en el balance.

c) Transacciones significativas entre la sociedad y terceros vinculados con ella.

10. El importe global de los anticipos y créditos concedidos los miembros de los órganos de administración y del personal de alta dirección.

Si procede, nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa.

Cómo se desprende de la lectura de la tabla anterior, desaparecen dos indicaciones (puntos 2 y 4 de la memoria 2015) y se introducen siete nuevas menciones (puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y última de la memoria 2016). Sin embargo, no hay que alarmarse: muchas de las nuevas menciones obligatorias ya se incluían en la memoria aunque la Ley de Sociedades de Capital no las contemplase como contenido mínimo.

En cualquier caso, tanto para este ejercicio como para los venideros, supercontable.com pone a su disposición el Asesor Análisis de Balances con el que podrá preparar las cuentas anuales, incluida la memoria, así como muchas otras funciones que facilitarán la gestión diaria de la empresa.


Enlaces de Interés:

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