El IVA en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

El IVA intracomunitario en las adquisiciones de bienes

Hablamos de IVA intracomunitario en las adquisiciones de bienes para referirnos a las operaciones de compra realizadas desde un país miembro de la Unión Europea. Su contraposición sería la entrega intracomunitaria de bienes, es decir, la venta a un país comunitario.

En el tráfico intracomunitario existe un tratamiento diferente según se trate de adquisiciones realizadas por particulares o por empresarios, de tal forma que las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega, mientras que las entregas de bienes a empresarios o profesionales, sujetos pasivos de IVA, tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que adquiere los bienes, como adquisición intracomunitaria de bienes propiamente dicha.

No se aplica este régimen general de IVA intracomunitario a las adquisiciones realizadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Ello se debe a que el funcionamiento de este régimen especial exige que la tributación se localice en el Estado de origen.

A efectos del IVA intracomunitario en la adquisición de bienes, para que no se produzca una doble tributación, se realiza una inversión del sujeto pasivo, siendo el destinatario de la operación el encargado de repercutir el impuesto. Por tanto, el operador intracomunitario que realiza la compra deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado.

Esto se debe a que las entregas intracomunitarias de bienes están sujetas pero exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) siempre que, como ya hemos indicado, el destinatario sea un empresario o profesional, por lo que este concepto no debe de aparecer reflejado en la factura comercial (ni contabilizarse desde el punto de vista del vendedor intracomunitario). Para ello la empresa emisora de la factura deberá comprobar que el receptor está dado de alta como operador intracomunitario, pidiéndole el número de identificación fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA). Éste se asigna cuando se solicita la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), a través del modelo 036, marcando la casilla 582 de solicitud de alta y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584. Si vas a realizar operaciones intracomunitarias y especialmente de adquisición no olvides realizar este trámite.

Si quieres saber más sobre el Registro de Operaciones Intracomunitarias puede interesarte visitar: ¿Qué es el ROI? por SuperContable

La asignación del NIF-IVA comunitario supone también incorporarse al censo VIES. Es importante recordar que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro. Para consultar en el VIES podemos utilizar el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: Consulta Censo VIES

Si se es un operador comunitario español se puede consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado de usuario; sin embargo, para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitaremos tener instalado en el navegador concreto con el que se realice la conexión un certificado electrónico. Obtener Firma Electrónica

Como excepción a la regla general anteriormente indicada nos encontramos con adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios sin NIF-IVA en la Península e Islas Baleares que, aun sin actuar como empresarios o profesionales por no encontrarse registrados en el ROI y por consiguiente tampoco en el censo VIES, tributan por el IVA español. Para ello se presentará una autoliquidación no periódica (modelo 309) en los treinta días naturales desde la operación y, en cualquier caso, antes de su matriculación definitiva.

Continuando con las obligaciones materiales, si eres operador intracomunitario, además de presentar las autoliquidaciones periódicas del impuesto (modelo 303) y con ellas las declaraciones informativas de operaciones (modelo 340) también hay que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a través del modelo 349, con carácter general, cada mes del ejercicio en curso durante los 20 días siguientes al mes inmediatamente posterior, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si todavía necesitas más información sobre el IVA intracomunitario en las adquisiciones de bienes te recomendamos los siguientes enlaces citados a continuación:


Enlaces de Interés:

Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios. ¿Cómo se declaran?.

Operaciones intracomunitarias y liquidación del IVA.