Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2014
El año 2014 fue un ejercicio de grandes cambios en materia tributaria y no únicamente por la reforma tributaria general realizada por el gobierno de España que es de aplicación al ejercicio 2015 y siguientes, sino también por todas las modificaciones que hubo durante los últimos meses del año 2013 y todo el 2014, que afectan a las declaraciones a presentar sobre el ejercicio 2014 y en especial al Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas estando obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Para incentivar el emprendimiento se sigue aplicando el tipo reducido del 15% en la base imponible hasta 300,000 euros y el 20% en la base imponible restante de las entidades de nueva creación.
También se extiende para los ejercicios iniciados en 2014 la vigencia de la aplicación del tipo reducido de gravamen (20%-25%) para entidades de reducida dimensión que creen o mantengan empleo, así como los tipos incrementados para el cálculo de los pagos fraccionados en el método opcional (obligatoria si el volumen de operaciones en los 12 meses anteriores es superior a seis millones de euros): 23%, 26% y 29% frente al 21%, aunque la opción más utilizada seguirá siendo aplicar el 18% a la cuota íntegra del último periodo minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
Como medida de integración se mantiene la modificación hecha en 2013 para la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad pasando de 6.000 a 9.000 euros por cada persona contratada y año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad superior al 33% pero inferior al 65% respecto de la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo anterior. En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% la cantidad deducible se aumenta a 12.000 euros.
En cuanto a medidas para promocionar la actualización del activo, se podrá seguir aplicando una deducción del 10% o del 5%, según la cifra de negocios sea inferior a diez o cinco millones de euros respectivamente, en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. También se podrá deducir por el beneficio de 2013 en 2014 si se invirtieron en este ejercicio. Para ello se debe dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla todo el tiempo que permanezcan los elementos patrimoniales adquiridos en la empresa.
Por otro lado, la reducción del 5% al 1% del porcentaje anual deducible del fondo de comercio generado en adquisiciones onerosas de negocios u operaciones de reestructuración, así como del fondo de comercio financiero de participaciones continuará siendo de aplicación al impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2014 y 2015. Del mismo modo, se mantiene también la reducción del 10% al 2% de la deducción anual máxima de los activos intangibles de vida útil indefinida.
Para las cesiones de activos realizadas a partir del 29 de Septiembre de 2013 se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles para favorecer su aplicación. Así solo se tendrá que incorporar a la base imponible un 40% de la renta obtenida en lugar del 50% que se estipulaba antes. Ya no es necesario que el activo haya sido creado en su totalidad, bajando el porcentaje de creación a un 25% de su coste total.
Se suprimen, para las empresas de reducida dimensión, los límites para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica generadas a partir del 1 de enero de 2013, pudiendo incluso solicitarse el abono en el caso de no tener cuota suficiente.
Y al contrario, se mantiene la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecidas para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6,010,121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos del año 2014 o 2015, concretamente el 50% y 25% según el importe neto de la cifra de negocios sea de 20 ó 60 millones respectivamente. Si bien, para los citados periodos impositivos se añade la consideración de que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo de los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir del enero de 2013.
Con el fin de evitar el doble aprovechamiento de las pérdidas fiscales, se elimina la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y de las rentas negativas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero.
Como última consideración al impuesto sobre Sociedades, y en línea con los años anteriores, continúan siendo de aplicación los límites del 25% o del 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones a los efectos del cálculo conjunto de ampliación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyéndose dentro del mismo a la deducción por reversión de beneficios extraordinarios.