Coste de producción

Novedades en el coste de producción: Nueva Resolución del ICAC.

El 23 de Abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 14 de abril de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, aplicables, sin efectos retroactivos, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, si proceden, de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

Esta resolución, dividida en quince normas, parte de lo establecido en el Plan General Contable para definir las normas a seguir para llevar a cabo la valoración de los elementos patrimoniales que necesitan de un periodo de producción, construcción o fabricación para su puesta en condiciones operativas.

Si bien lo hace desde una perspectiva generalizada para todo este tipo de elementos, también encuentra la ocasión de delimitar las normas específicas recogidas en determinadas adaptaciones sectoriales y así en su norma decimotercera detalla de forma más concreta las particularidades aplicables a las empresas constructoras, empresas inmobiliarias, empresas del sector vitivinícola y federaciones deportivas, sin perjuicio de que puedan seguir considerando los criterios incluidos en las adaptaciones como un adecuado referente interpretativo en todo aquello que no se oponga al Plan General Contable o sus disposiciones de desarrollo.

Sin detenernos en profundidad en todas y cada una de las especificaciones dictadas en esta resolución que, obviamente, deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, merece la pena echarle un vistazo para enumerar las distintas novedades contables e interpretativas que trae consigo.

En primer lugar es importante remarcar que la resolución debe entenderse aplicable tanto a existencias, ya sean bienes producidos o servicios prestados por la empresa, como a inmovilizados, con el único punto en común de que necesiten un periodo de tiempo para estar en condiciones de funcionamiento y por tanto sea necesario establecer sobre ellos un criterio uniforme de imputación de los gastos incurridos en el coste de producción de estos activos.

Dejando a un lado la norma básica, perfectamente conocida por todos, sobre la formación del coste de producción a partir de los costes directos y los indirectos por la parte razonadamente imputable, la norma segunda menciona el coste estándar, establecido a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad, que podrá ser utilizado por la empresa para determinar el coste de los productos siempre que el resultado de aplicarlo no difiera del coste real de producción.

Otra novedad es la incorporación del método de los minoristas, recomendable en el sector comercial al por menor para la valoración de las existencias, cuando haya un gran número de artículos que rotan con mucha frecuencia, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable utilizar otros métodos de cálculo de costes. En realidad, más que un método de estimación del coste se trata de un procedimiento para estimar el valor en libros de las mercaderías al cierre del ejercicio. Por ello, una vez obtenido el citado valor, la empresa deberá contabilizar si procede la correspondiente pérdida por deterioro en el caso de que el importe recuperable de las existencias resultase inferior a su valor en libros.

En otro orden de cosas, en una interpretación amplia del concepto, la norma permite considerar los gastos de investigación como coste del producto, condicionados a que hayan sido previamente activados y objeto de amortización.

Por el contrario, se recuerda que los gastos de comercialización, así como los gastos de administración, no se deben incorporar al coste del producto, aunque dispone algunas salvedades para estos últimos.

En cuanto a las mermas, es decir, las pérdidas de carácter irreversible derivadas de la actividad productiva, se asume como criterio racional para su consideración contable el momento en que se produzcan, formando parte del coste de producción las originadas durante el proceso de fabricación, mientras que las producidas ya en los productos terminados se reflejarán como una pérdida del ejercicio.

Respecto a la anterior Resolución del año 2000, se añade el caso en que los residuos obtenidos en el proceso productivo tengan valor neto realizable negativo, estableciéndose que el coste separable del residuo se sumará al coste del producto principal.

De forma amplia se desarrolla la debida incorporación de los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado en curso y de las existencias cuyo proceso de fabricación sea superior a un año, sin tener en cuenta las interrupciones que se puedan producir.

En la parte dedicada a los métodos de valoración de existencias, aparecen cambios de más entidad respecto al PGC, referidos a la influencia de las devoluciones, rappels y demás descuentos, aunque siguen admitiéndose sólo el método del coste medio ponderado y el método FIFO.

Por último se incluye un apartado sobre la información que se debe incluir en la memoria, principalmente referida a los criterios utilizados en la imputación de costes y a los métodos empleados para valorar las existencias, así como la justificación de los posibles cambios que hayamos realizado en estos.

Fuente imagen: roonieb(Morguefile)


Enlaces de Interés:

Resolución de 14 de abril de 2015 del ICAC
Novedades contables para 2015