Nuevas Consultas Vinculantes del ICAC

Nuevas Consultas Vinculantes del ICAC: BOICAC Nº101/2015

Como es habitual el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial las consultas realizadas por los usuarios que considera de interés general. En su última publicación de 2015, la número 101, nos encontramos con la resolución de cuatro consultas sobre contabilidad debidamente documentadas.

La primera consulta versa sobre el tratamiento contable de una operación de venta de mercancía a un cliente extranjero mediante la firma con una financiera, también extranjera, de un contrato de venta con pacto de recompra, manteniendo la mercancía en sus almacenes hasta que el cliente pague tanto la mercancía como el transporte, momento en el que la empresa financiera liquidará la operación por la diferencia entre los intereses acordados y el gasto del transporte.

En esta consulta se pregunta especialmente por el momento en que se considera realizada la venta, a lo que se contesta con tres puntos claves:

  • La operación con la entidad financiera no debe contabilizarse como una operación de venta y posterior compra, sino como una operación financiera, ya que su objetivo es el de financiar la operación.
  • Se puede proceder al reconocimiento de la venta aunque las mercancías sigan en el almacén de la empresa siempre que se considere efectivamente transmitida la propiedad. De esta forma se mantendrá en el balance un derecho de cobro frente al cliente y un pasivo frente a la financiera, salvo que la empresa haya cedido este derecho de cobro a la entidad financiera y se proceda a la baja del activo financiero por tratarse de una cesión plena o completa.
  • La liquidación de la entidad financiera no se contabiliza por el importe resultante, sino que los conceptos de intereses y gasto de transportes se deberán mostrar por separado conforme a su naturaleza en la cuenta de pérdidas y ganancias.

La consulta número dos se refiere al adecuado tratamiento contable, por parte de una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, de la cesión de un terreno a un Ayuntamiento a cambio de la “reserva de su aprovechamiento”, así como de la posterior enajenación de este aprovechamiento urbanístico ya sea por su futura aplicación o por su enajenación a terceros.

Pues bien, en este aspecto se considera que los derechos de aprovechamiento se configuran como un activo diferenciado del terreno que, a pesar de su naturaleza intangible, se mostrarán formando parte de las existencias debido al destino que quiere darle la empresa. Por lo tanto, la cesión del terreno a cambio de la reserva de aprovechamiento debe contabilizarse como una permuta de existencias por su valor razonable, sin reconocerse ingreso alguno, ya que, debido a la naturaleza abstracta de la “reserva de aprovechamiento”, este derecho se valorará por el valor contable del bien entregado.

En la tercera consulta se pide información sobre el procedimiento a seguir en las cuentas consolidadas de un pasivo que en la fecha de adquisición está contabilizado en las cuentas anuales de la sociedad adquirida por un valor superior a su valor razonable.

Se proponen dos escenarios en esta consulta que se resuelven de igual forma: tanto en el supuesto de que la sociedad Holding acuerde mantener el préstamo hasta su repago en el vencimiento como si se acuerda el vencimiento anticipado del préstamo mediante su aportación al patrimonio neto de la filial por compensación de créditos, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada no recogerá renta alguna como consecuencia de estas operaciones, ni por el devengo ordinario del interés ni por la baja del pasivo. Además será preciso eliminar el descuento con el que se ha adquirido el pasivo, a medida que se produzca su devengo en forma de ingreso en la sociedad dominante o cuando se contabilice la baja del préstamo en la sociedad dependiente.

La última consulta publicada se realiza sobre la valoración de los créditos fiscales reconocidos en el balance a raíz de la modificación de tipos impositivos introducida por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Recordemos que en esta disposición se establece una reducción del tipo de gravamen general que baja del 30 al 25 por ciento en 2016, fijando de forma transitoria para el año 2015 un tipo de gravamen general del 28 por ciento.

Esta modificación de los tipos de gravamen dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido. Así pues, en el caso concreto de los créditos fiscales esta reducción se registrará mediante un abono en la cuenta 4745 (Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio) con cargo a la cuenta 633 (Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios). Es importante reflejar esta información en la memoria.

En definitiva, estas consultas de carácter vinculante resultan muy esclarecedoras a la hora de solucionar las cuestiones contables que nos puedan surgir en la llevanza de la contabilidad de nuestra actividad empresarial.


Enlaces de Interés:

Novedades contables para 2015.

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