Autónomos: cambios Régimen Fiscal
Si usted es trabajador autónomo, sabrá que tiene la posibilidad de decidir el régimen fiscal más acorde a sus condiciones. Existen tres tipos de régimen fiscal a los que se podrá acoger dependiendo de la actividad que desarrolle y la cifra neta de negocios. A continuación puede encontrar de forma ordenada las distintas opciones por las que puede optar:
- Método de estimación objetiva (Módulos): Se aplica a los contribuyentes que cumplen los siguientes requisitos:
- Que sus actividades estén incluidas en la Orden de Módulos del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Que los rendimientos íntegros anuales no superen 450.000 euros para el conjunto de actividades económicas; 300.000 para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, servicios de mudanzas o transporte de mercancías por carretera. (A partir de enero de 2016, estas cifras se modifican, pasando a 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas y a 200.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen fiscal.
El rendimiento neto de calcula de acuerdo a la Orden que desarrolla este régimen fiscal, multiplicando los importes fijados para estos módulos por el número de unidades del mismo empleadas.
- Método de estimación directa simplificada: se aplica a los contribuyentes cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen fiscal de estimación objetiva (módulos).
- Que el importe de la cifra de negocio del contribuyente no supere los 600.000 euros anuales.
- Que no haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que realice el contribuyente se encuentre dentro de la modalidad normal del método de estimación directa.
El rendimiento neto se calcula de igual modo que en la estimación directa normal, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- Las provisiones deducibles y los gastos de justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto en 2014. (En el año 2015 desaparece está posibilidad, apareciendo una reducción de hasta 2000 euros en los gastos del ejercicio)
- Las amortizaciones de inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada. (A partir de enero de 2015 dicha tabla se modifica por la siguiente: Tablas Amortización 2015
- Método de estimación directa: se aplica a todos los contribuyentes que no estén acogidos al método de estimación directa simplificada o al régimen fiscal de estimación objetiva (módulos). Dicho método se aplicará siempre que:
- El importe de la cifra de negocio del contribuyente supere los 600.000 euros anuales.
- Se hubiera renunciado al Método de Estimación Directa Simplificada.
Este método calcula el rendimiento neto por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando generalmente la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Para finalizar recordaros que ya sea por obligación o de manera voluntaria, tenéis lo que queda de mes para optar por uno de estos tipos de régimen fiscal.
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