Prestación de servicios digitales a particulares en la Unión Europea
Con la entrada en vigor de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, desde el día 1 de enero de 2015 se ha producido un cambio muy importante en la tributación del IVA para las empresas y profesionales que prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a clientes particulares (aquellos que no son empresarios o profesionales) y que residen en otros países miembros de la Unión Europea.
El cambio consiste en que a partir de 2015 las ventas de este tipo de servicios digitales (conocidos como servicios TRE) a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor, y por tanto, deben incluir el IVA del país en donde reside el consumidor, en lugar del IVA español como se hacía antes.
Esto conlleva que las empresas y profesionales españoles (excluidos los de Canarias, Ceuta y Melilla) deberán hacer una serie de comprobaciones o pasos antes de emitir la factura para saber el IVA aplicable a estos servicios digitales prestados.
Lo primero es identificar la ubicación del cliente. Si el cliente es nacional se le aplica el IVA español, si es de fuera de la Unión Europea se le emite factura sin IVA y si se trata de un cliente comunitario debemos saber si recibe el servicio como un empresario o profesional o como un particular.
En el caso de ser un empresario o profesional debe facilitarnos un NIF-IVA y tras comprobar que está dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) le emitiremos la factura sin IVA, de lo contrario se la emitiremos con el IVA español. Si se trata de un particular, como ya hemos dicho, se aplica el IVA del país de residencia.
Tipos de IVA aplicables a los servicios digitales en los distintos países de la Unión Europea
Otra consecuencia de esta nueva normativa europea es que el vendedor tiene que declarar a cada país miembro de la UE el IVA cobrado a los consumidores particulares que residen en él, con el aumento de costes y tiempo que ello supone.
Por este motivo se ha creado el Régimen Interior de la Unión, un nuevo régimen especial de IVA para las empresas o profesionales de la Unión Europea que prestan servicios digitales a ciudadanos comunitarios de distinto país que el suyo. No hay que confundirlo con el Régimen Exterior de la Unión, creado para las empresas de fuera de la Unión Europea que venden estos mismos servicios en territorio comunitario.
Es posible acogerse a este régimen especial de forma voluntaria y elegir España como “Estado miembro de identificación”, eliminando la necesidad de identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, minorando las cargas fiscales indirectas que esto supone al poder declarar el IVA cobrado a estos clientes a través de un único portal web habilitado por la Agencia Tributaria, llamado Mini Ventanilla Única o MOSS por sus siglas en inglés (Mini One-Stop Shop).
Para ello deberá solicitar el alta mediante la presentación, por vía electrónica, del Formulario 034, disponible a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que se presente ésta solicitud.
Una vez dado de alta en éste régimen especial, los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a clientes particulares que residen en otros países miembros de la Unión Europea tendrán que declararse a efectos de IVA utilizando el modelo 368, mientras que el resto de operaciones seguirán declarándose en el modelo 303.
Aprobación del modelo 368 de Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios digitales
El modelo 368 se deberá presentar cada trimestre natural, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera e independientemente de que en dicho periodo se hayan suministrado o no este tipo de servicios. Para ello necesitarán disponer de un certificado electrónico reconocido o de Cl@ve PIN en el caso de ser persona física.
Después de leer este artículo también te puede interesar echar un vistazo al Portal de IVA de la Comisión Europea aunque sólo está disponible en Inglés, Francés o Alemán.
Enlaces de Interés:
Tipos de IVA aplicables a los servicios TRE en los distintos países de la Unión Europea.