Amortización deducible en autónomos

Amortización deducible para los trabajadores autónomos.

En un artículo anterior explicábamos que la forma de deducirse el gasto realizado en la compra de elementos de inmovilizado era a través de su amortización, centrándonos en las opciones y peculiaridades a tener en cuenta en las sociedades mercantiles.

En el caso de los autónomos, la amortización deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dependerá del método que apliquen para la determinación del rendimiento de la actividad económica.

Recuerde que si practica amortizaciones deberá llevar el Libro registro de bienes de inversión.

Amortización en estimación directa normal:

Como regla general, el rendimiento neto de las actividades económicas incluidas en el régimen de estimación directa se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, los autónomos en estimación directa normal aplicarán en el cálculo de la amortización deducible las mismas reglas previstas sobre la amortización del inmovilizado material en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Amortización en estimación directa simplificada:

Como es lógico, en el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa también debemos tener en cuenta la amortización del inmovilizado.

Sin embargo, en este caso las amortizaciones se practicarán de forma lineal utilizando la tabla de amortización aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, aun en vigor:

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo
(%)
Período máxim
(años)
1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de Transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10
6 Útiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100

Además, sobre las cuantías de amortización que resulten de esta tabla serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.

Amortización en estimación objetiva (módulos):

Para el cálculo del rendimiento neto minorado de los autónomos acogidos al régimen de módulos debemos tener en cuenta la amortización deducible de acuerdo con la Orden que desarrolla este régimen para cada año (no aplicable a las actividades forestales).

En este sentido, para el ejercicio 2022, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, define para cada elemento de inmovilizado un coeficiente lineal máximo y un periodo de años máximo de amortización, de tal forma que será deducible el importe amortizado resultado de aplicar un coeficiente comprendido dentro de los siguientes rangos (ambos extremos incluidos):

Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo Coeficiente lineal deducible
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años [2,5% – 5%]
2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 40% 5 años [20% – 40%]
3 Batea 10% 12 años [8,33% – 10%]
4 Barco 10% 25 años [4% – 10%]
5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25% 8 años [12,5% – 25%]
6 Inmovilizado intangible 15% 10 años [10% – 15%]
7 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años [12,5% – 22%]
8 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años [5,88%- 10%]
9 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años [2,22%- 5%]
10 Olivar 3% 80 años [1,25% – 3%]

No obstante, los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros podrán amortizarse libremente hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.

Amortización en rentas inmobiliarias:

Por último, otro supuesto en el que debemos tener en cuenta la amortización es en el cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario, aun cuando no se trate de un supuesto sobre autónomos como tal.

Las personas físicas que obtengan rentas por el arrendamiento de bienes inmuebles pueden deducirse las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, de la siguiente forma:

  • Inmuebles: 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el suelo.
  • Bienes de naturaleza mobiliaria: siempre que sean susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y se cedan conjuntamente con el inmueble, sobre el coste de adquisición se aplicarán los mismos coeficientes determinados para el régimen de estimación directa simplificada.
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