Regularizar la cuenta 551

Cómo regularizar la cuenta 551: Cuenta corriente con socios y administradores

El título de este artículo ya lo dice todo. Como administrador, contable o asesor de una empresa es habitual encontrarse la cuenta 551 en el balance de la entidad sin conocer su origen y lo que es peor, tampoco su destino, quedando de forma enquistada ejercicio tras ejercicio sin que se proceda a su eliminación.

Tal situación puede darse en cualquier tipo de entidad, siendo más habitual en las empresas unipersonales de pequeño tamaño, en donde el socio único no suele distinguir entre el patrimonio empresarial y el suyo propio, lo que conlleva un uso indiscriminado de la cuenta corriente con socios y administradores.

Este hecho puede suponer un problema tanto para la empresa como para el socio, principalmente en caso de inspección y más aun cuanto mayor es el importe reflejado en la cuenta 551, por lo que nos encontramos ante una cuenta que debe ser objeto de revisión con vistas a su regularización de cara al cierre del ejercicio.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define esta cuenta en los siguientes términos:

551/552. Cuentas corrientes con…

Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

Como se ha observado, nos podemos encontrar esta cuenta tanto con saldo deudor como con saldo acreedor, según refleje una deuda de los socios para con la sociedad o una deuda de la sociedad para con los socios. Para una mayor comprensión pasamos a comentar una u otra situación de forma separada.

CUENTA 551 CON SALDO DEUDOR.

Si nos encontramos con un saldo deudor en la cuenta 551 quiere decir que los socios deben dinero a la sociedad, ya que éstos retiraron en el pasado dinero de la sociedad para fines particulares que nada tenían que ver con la actividad de la empresa.

En caso de inspección la Administración Tributaria podría considerar que se trata de un dividendo encubierto, por el que no han tributado los socios ni se han realizado las correspondientes retenciones por parte de la sociedad, lo que conllevaría un acta sancionadora tanto para los socios como para la sociedad.

Si los socios tienen la intención de devolver el dinero retirado de la sociedad debería de formalizarse un contrato de préstamo mientras que si no se va a producir tal devolución se deberá realizar un reparto de dividendos.

    Contrato de préstamo.

Para cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo deudor lo lógico es que el socio o administrador que ha retirado los fondos de la entidad los devuelva a la misma.

En este sentido, si el importe es considerable deberá formalizar un préstamo acorde a la situación del socio, en cuanto a plazos y tipo de interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

  • (2425) Créditos a l/p a otras partes vinculadas o
  • (5325) Créditos a c/p a otras partes vinculadas
    • a (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • – x –

Para optar por esta vía el socio debe estar muy concienciado de cumplir los plazos marcados en el contrato de préstamo, de lo contrario sólo habremos trasladado el problema a otra cuenta que se irá inflando conforme se devenguen los intereses del préstamo, que además, según el caso pueden estar sujetos a retención.

    Reparto de dividendos.

Si el socio no va a devolver el dinero debemos tratarlo como si de un reparto de dividendos se tratase, en este caso con cargo a reservas de libre disposición.

Recordemos que el reparto de dividendos está supeditado a que el valor del patrimonio neto no resulte inferior al capital social como consecuencia de dicho reparto, además de que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Cumplidos estos requisitos el reparto de dividendos debe acordarse en Junta General y conlleva la práctica de retenciones por parte de la sociedad (con la consiguiente presentación de los modelos 123 y 193) y la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en la renta del socio.

  • (11-) Reservas de libre disposición
    • a (526) Dividendo activo a pagar
    • – x –
  • (526) Dividendo activo a pagar
    • a (551) Cuenta corriente con socios y administradores
      a (4751) H.P., acreedora por retenciones practicadas
    • – x –

CUENTA 551 CON SALDO ACREEDOR.

Si nos encontramos con un saldo acreedor en la cuenta 551 quiere decir que la sociedad debe dinero a los socios, ya que éstos realizaron en el pasado aportaciones a la sociedad para solventar pagos concretos en momentos de falta de liquidez o simplemente para mejorar la tesorería de la sociedad.

Aquí la primera pregunta que debemos hacernos es si ese dinero se va a devolver efectivamente a los socios. Si la respuesta es sí, debería de formalizarse un contrato de préstamo entre la sociedad y los socios mientras que si no se va a devolver podríamos optar por una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios sin contraprestación, generalmente para compensar pérdidas.

    Contrato de préstamo.

Evidentemente la forma más rápida de cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo acreedor es contra una cuenta de tesorería, sea caja o bancos, no obstante lo normal es que no existan fondos suficientes en la entidad o que de existir, tal desembolso produjese un problema de liquidez en la empresa, por no hablar de lo alarmante que puede ser en caso de inspección si el importe es muy alto.

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (57-) Tesorería
    • – x –

Es por ello que la devolución a los socios se debería hacer paulatinamente, a través de la formalización de un préstamo acorde a la situación de la empresa. Este préstamo devengaría un interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (1635) Otras deudas a l/p, con otras partes vinculadas o
    • a (5135) Otras deudas a c/p con otras partes vinculadas
    • – x –

Esta alternativa conlleva una mayor carga administrativa, entre la redacción del contrato, presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aunque está exento debe presentarse), cumplir el calendario de pagos establecido en el cuadro de amortización del préstamo y practicar la correspondiente retención por los intereses pagados.

    Ampliación de capital.

En el caso de no devolverse el dinero a los socios y/o administradores, se podría optar por una ampliación de capital para compensar créditos.

  • (190) Participaciones emitidas
    • a (194) Capital emitido pendiente de inscripción
    • – x –
  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (190) Participaciones emitidas
    • – x –
  • (194) Capital emitido pendiente de inscripción
    • a (100) Capital Social
    • – x –

Este acuerdo supone la modificación de los estatutos y por tanto debe adoptarse en Junta General, elevarse a escritura pública (con el correspondiente gasto de Notaría) e inscribirse en el Registro Mercantil.

    Aportación de socios sin aumento de capital.

Se trata de una alternativa más sencilla que no supone costes notariales ni registrales pero con el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital si la aportación se realizó en la misma proporción que la participación de todos los socios en el capital social: no supone un ingreso para la sociedad y para el socio sólo determina un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones (como podemos ver en la consulta V1978-16 de la Dirección General de Tributos).

De forma práctica estaríamos hablando de traspasar el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118 de aportaciones de socios y propietarios, que actuaría como si de una reserva disponible se tratase, aunque lo más sensato es que automáticamente se destine a su objetivo, por ejemplo a compensar pérdidas (reflejadas en la cuenta 121).

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (118) Aportaciones de socios y propietarios
    • – x –

Por el contrario, en el supuesto de que la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería al socio por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como una subvención o donación por parte del socio, lo que supondrá un ingreso para la entidad donataria, como podemos leer en la consulta V2333-11 de la Dirección General de Tributos.

  • (551) Cuenta corriente con socios y administradores
    • a (118) Aportaciones de socios y propietarios
    • a (778) Ingresos excepcionales
    • – x –

En cualquier caso, la única condición para realizar esta aportación (que no debe llevar aparejada ninguna contraprestación) es que se acuerde en Junta y se refleje en acta.

Por último, una vez vistas todas las alternativas disponibles para regularizar el saldo de la cuenta 551, desde supercontable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME de SuperContable con el que podrá resolver todas sus dudas en materia contable, fiscal y laboral, o acceder a modelos y formularios de documentos necesarios para el desarrollo de una actividad económica, como las actas y contratos mencionados para cancelar definitivamente la cuenta corriente con socios y administradores.


Enlaces de Interés:

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Cómo regularizar las partidas pendientes de aplicación (cuenta 555).

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