Nuevo modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2016
Ya está disponible el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2017, fecha en la que comienza el plazo de presentación para aquellas empresas cuyo ejercicio económica coincida con el año natural, incluidas las sociedades civiles con objeto mercantil, como nuevos sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016.
Así, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Si bien el modelo 200 de este año sigue la misma estructura que el del anterior, sin que presente cambios significativos en comparación, sí que existen novedades en cuanto al impuesto si tenemos en cuenta las modificaciones con entrada en vigor para el ejercicio 2016 y que de forma resumida podemos ver a continuación:
- Obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que se realicen en España, incorporada por la Ley 20/2015, de 14 de julio.
- Los inmovilizados intangibles pasan a ser activos de vida útil definida que deben amortizarse atendiendo a la misma y cuando ésta no pueda estimarse de forma fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, incluido el fondo de comercio, incorporado por la Ley 22/2015, de 20 de julio.
- Nueva forma de calcular el incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, especificada en el artículo 23 de la LIS e introducida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
- La misma norma establece el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados ni adeudada por entidades de derecho público que no hayan podido ser deducidas, así como nuevas condiciones para la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria de los activos por impuesto diferido generados por tales dotaciones, lo que origina la inclusión de un nuevo cuadro informativo en el modelo de este año.
- Pago fraccionado mínimo del 23% para las sociedades cuya cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros (25% para las entidades de crédito y para las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos), elevándose el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la LIS al resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, medida introducida por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
- También se ajustó la cuantía de pago fraccionado a ingresar para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias, el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria o la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, a través de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre.
- Reducción del límite en la compensación de bases imponibles negativas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, entre otras medidas que ya fueron comentadas en su momento como podemos ver en este enlace.
Además de estas modificaciones en la Ley del Impuesto debemos tener en cuenta los cambios en la normativa contable introducidos por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, que de forma directa en lo que al modelo 200 se refieren, hacen que el estado de cambios en el patrimonio neto sea de cumplimentación voluntaria para las entidades que formulen cuentas anuales en el modelo abreviado o de PYMES.
Por último, en cuanto a la obligación de suministrar información sobre operaciones vinculadas, llama la atención que se haya optado por eliminar del modelo 200 tanto el cuadro informativo de operaciones con personas o entidades vinculadas como el cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 y en la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, que precisamente fue una de las novedades en la declaración del ejercicio anterior.
Por tanto, los contribuyentes que hayan realizado este tipo de operaciones deberán esperar a la publicación de la Orden que apruebe esta declaración informativa para conocer su alcance.
Llegados a este punto, desde Supercontable.com ponemos a su disposición el Asesor del Impuesto sobre Sociedades en donde encontrará resueltas todas las dudas que tenga sobre el Impuesto y cuando vaya a ponerse manos a la obra, con el Asesor de Análisis de Balances podrá realizar de forma sencilla y casi automática la declaración del Impuesto sobre Sociedades lista para su presentación.
Enlaces de Interés:
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Límites en la obligación de informar sobre operaciones vinculadas.